
Varios mecanismos se abren espacio en el país para poder tener una pensión en Colombia, así lo indica la reforma al sistema de jubilaciones que entra en vigor desde mediados de año.
De acuerdo con la nueva ley, hay una serie de mecanismos que podrán adelantar los cotizantes con miras a generar una opción de ingreso seguro a cierre de la vida laboral.

Indica la norma, en ese sentido, que la pensión en Colombia se podrá recibir en pareja, mecanismo que la reforma avalada por el Congreso de la República explica es una “pensión familiar”.
El pago de esa mesada de jubilación dependerá, entre otros factores, del total de dinero acumulado por la pareja y también del momento en el que se decidió aplicar por el retiro laboral.
Esta pensión en Colombia de índole familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante Colpensiones. Así mismo, la nueva ley dispone que el reconocimiento y pago de la pensión familiar a manos de este fondo público.

¿Quiénes podrán optar por la pensión en Colombia con la pareja?
- Los cónyuges o compañeros permanentes deberán acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente
- Los cónyuges o compañeros permanentes deberán sumar, entre los dos, como mínimo, 1.300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez
- Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema
- En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50 % acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos(as) menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión pasa en un 50 % al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50 % a los hijos. Agotada la condición de hija beneficiaria, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañera o compañera permanente supérstite
- El fallecimiento de los cónyuges o compañeras permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes
- El supérstite deberá informar a Colpensiones, dentro de los 30 días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañera permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.

Finalmente, este mecanismo de pensión en Colombia, en caso de divorcio, separación legal, o de hecho, se extinguirá y los excónyuges o excompañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente, cada uno, el 50 % del monto de la pensión que percibían.
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“La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión o prestación económica de la que gozare uno o ambos de los(as) cónyuges o compañeras o compañeros permanentes, provenientes del sistema de Protección Social Integral para la Vejez, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales, excepto con las pensiones otorgadas por el sistema de riesgos laborales”, se lee en la nueva ley.