Con estos pasos podrá reclamar la pensión en Colombia de un familiar fallecido

Varios puntos clave del sistema de pensión en Colombia se modifican con la propuesta de reforma al sistema de jubilaciones.

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La pensión en Colombia de un familiar fallecido se podrá reclamar siempre y cando los posibles beneficiados cumplan con una serie de requisitos, que dicta la reforma pensional que se dispone a ser discutida, de nuevo, por la Cámara de Representantes.

De acuerdo con la iniciativa, el reconocimiento de este derecho de jubilación depende del monto que ahorro el jubilado o si no cumplió con alguno de los requisitos.

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Imagen: Alcaldía de Pereira

Con esto de base, hay que tener en cuenta, las nuevas reglas para reclamar la pensión en Colombia de un familiar fallecido, en caso de que sean aprobadas por la Cámara, van a ser revisadas a manos de la Corte Constitucional.

Uno de los primeros puntos es que la reforma propone que estos procesos se adelanten directamente con Colpensiones, que se va a constituir como el único fondo pagador de las jubilaciones en el país.

Puntos clave para reclamar la pensión en Colombia de un familiar fallecido

Propone la reforma que se entregue el dinero a los autorizados a reclamar el ahorro a pensión en Colombia de un familiar fallecido siempre y cuando este hubiere cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:

Aclara en ese sentido la iniciativa que “cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el Componente de Prima Media en tiempo anterior a su fallecimiento para su pensión de vejez, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata esta ley, los beneficiarios referidos anteriormente tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley”.

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Pensionados y cambios en la reforma. Imagen: Prosperidad Social

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El monto de la pensión en Colombia para aquellos beneficiarios que, a partir de la vigencia de la ley, “cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80 % del monto que le hubiera correspondido en una pensión integral de vejez”.