Con nueva ley, y si cumple una de estas condiciones, podrá pensionarse en Colombia antes de tiempo

Pensionarse en Colombia antes de tiempo podrá hacerse bajo estos requisitos con nueva ley desde julio

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En las próximas semanas, salvo que la Corte Constitucional diga lo contrario, entra en vigor un nuevo esquema para pensionarse en Colombia, incluyendo aquellos aportantes al sistema que, sin haber cumplido los requisitos mínimos, podría jubilarse.

Dice la norma avalada por el Congreso que deberán certificarse una serie de documentaciones para poder hacer el trámite ante el respectivo fondo de jubilaciones.

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Pensionados verán cambios clave. Imagen: DNP

Aclara la norma que no todos los aportantes al sistema podrán llevar a cabo este beneficio, pues aplica solamente para quienes llevan más tiempo haciendo los pagos respectivos para pensionarse en Colombia.

“A los afiliados que no estén en el régimen de transición y que cumplan 62 años si es mujer o 65 años si es hombre después de la entrada en vigencia de la presente ley no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo, y que tengan más de 1.000 semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez”, dice la nueva norma.

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Pensionados en Colombia. Imagen: Alcaldía de Tunja

Más detalles el mecanismo para pensionarse en Colombia antes de tiempo

Agrega la norma que esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez de esta ley, pero de manera proporcional a las semanas cotizadas.

En este caso, a la persona beneficiaria de pensionarse en Colombia de manera anticipada se le descontará de dicha prestación mensualmente el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas.

“Se exceptúan de lo contemplado en este artículo a quienes sean beneficiarios del régimen de transición establecido en esta ley”, dice la nueva norma.

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Imagen: Tomada cuenta oficial en X de la Alcaldía de Ibagué

Finalmente, dice la ley que, en caso de fallecimiento del titular de la prestación, no habrá sustitución pensional. “No obstante, para efectos de la pensión de sobrevivientes, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley”.

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Este mecanismo para pensionarse en Colombia “aplicará únicamente a aquellos afiliados que cumplan los requisitos de acceso establecidos en este artículo con anterioridad al 1 de enero de 2036”.