Algunos cotizantes al sistema podrán pensionarse en Colombia de manera anticipada desde el año entrante. La nueva ley da cuenta de que se tendrán que cumplir una serie de requisitos para poder aplicar al beneficio, teniendo en cuenta que puede haber una afectación a la mesada recibida, dependiendo de cada caso.
Dice el documento que a los afiliados que no estén en el régimen de transición y que tenga 62 años si es mujer o sesenta y cinco 65 años si es hombre, y no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión, y que tengan más de 1.000 semanas cotizadas, podrán apuntar al beneficio.
Esta opción de pensionarse en Colombia de manera anticipada se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez, pero de manera proporcional a las semanas cotizadas.
“En este caso, a la persona beneficiaria de la prestación anticipada de vejez, se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez que establece el artículo 33”, dice la reforma.
Aclara la norma aprobada por el Congreso de la República que este mecanismo de jubilación aplicará únicamente a aquellos afiliados que cumplan los requisitos de acceso con anterioridad al primero de enero de 2036.
El proceso para pedir el aval de pensionarse en Colombia de manera anticipada
Las personas que podrán pensionarse en Colombia de manera anticipada con 1.000 semanas se beneficiarían de la prestación, pero se les descontará, de la misma manera y mensualmente, el valor correspondiente de las cotizaciones faltantes hasta alcanzar las 1.300 semanas
Finalmente, la nueva ley expone que tendrán derecho a una pensión anticipada de vejez, “las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50 % o más, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres, y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas al sistema de protección social integral para la vejez”.
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Le queda la tarea al Gobierno de reglamentar el trámite para la solicitud quienes busquen pensionarse en Colombia de manera anticipada, por vejez o por tener hijos con discapacidad. “La solicitud deberá resolverse en máximo 60 días contados a partir de su solicitud y deberá aplicarse los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011 o la que haga sus veces”.