Régimen privado o público de pensiones en Colombia ¿Cuál es el mejor?

Los colombianos que trabajan formalmente con un contrato deben realizar mensualmente aportes a su pensión y salud, entre otros, para gozarlos a futuro.

Pensionarse en Colombia
Pensión en Colombia. Imagen de Pixabay.

Los colombianos que trabajan formalmente con un contrato deben realizar mensualmente aportes a su pensión y salud, entre otras cosas, para poder gozar de estos servicios cuando sea requerido o deseado.

Tras cumplir la edad para pensionarse y las semanas exigidas por el gobierno nacional, cada empleado podrá decidir si se pensiona y busca nuevas actividades para el día a día o sigue trabajando.

Pero es indispensable saber que una persona que gana el salario mínimo mensual no cotiza ni obtendrá una pensión igual a un empleador que recibe $3.000.000 mensuales.

Esa es la base sobre la cual su fondo debe liquidar la pensión, también conocida como IBL. Pero la pensión no es igual al IBL, sino a una parte de él.

Pues el artículo 34 de la ley 100 de 1993 señala “el monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65 %, del ingreso base de liquidación de los afiliados”.

Las semanas mínimas de cotización para pensionarse son 1.300, de manera que con esa suma de semanas la tasa de reemplazo será del 65 %, es decir, que la pensión equivale al 65 % del IBL.

Actualmente está en polémica Colpensiones y su presidente Jaime Dussán, tras declarar que las cotizaciones de los colombianos en este fondo serían destinadas para obras de infraestructura en el país, lo que disgustó a diversos sectores.

Por ello es clave saber qué opciones tiene para cotizar lo equivalente a su pensión mes a mes, para que en el largo plazo tenga asegurado ese ingreso y elija el régimen que mejor se acopla a sus necesidades.

Fondos privados de pensiones en Colombia

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es administrado por los privados (AFP). En el país operan cuatro: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

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Estos fondos corresponden a entidades privadas clasificadas como del sector financiero, que gestionan los recursos que aportan los afiliados a ellos, a fin de asegurar los riesgos de vejez, invalidez y muerte.

De acuerdo con el portal Gerencie, el afiliado puede cambiarse libremente de un fondo privado de pensión a otro fondo privado o público como Colpensiones cuantas veces quiera, observando como único requisito el señalado en el decreto único reglamentario 1833 de 2016, que exige una permanencia mínima de 6 meses en el fondo del cual se pretende trasladar.

Es de precisar que el último cambio de régimen puede hacerse 10 años antes de alcanzar la edad máxima para pensionarse, es decir las mujeres a los 46 años y en los hombres a los 51 años.

Este tipo de fondos de pensiones se caracteriza porque cada afiliado tiene una cuenta individual, en la que se consignan los aportes obligatorios a pensión que realice el trabajador y el empleador, al igual que los aportes voluntarios.

La otra fuente de financiación de esa cuenta individual, son los rendimientos que el fondo de pensiones obtenga por la gestión de esos fondos, dineros que son invertidos en bolsa de valores, en fondos de inversión, en compra de bonos, e incluso en grandes proyectos de inversión.

Gerencie aclara que una vez el saldo acumulado en la cuenta sea suficiente para financiar la pensión, el afiliado se puede pensionar sin que deba cumplir un requisito de edad, pues la edad es un requisito exclusivo del régimen de prima media que gestiona Colpensiones.

Fondo público para cotizar su pensión en Colombia

El Régimen de Prima Media (RPM) es administrado únicamente por Colpensiones, entidad que está adscrita al Ministerio del Trabajo y es tendencia por la reforma pensional que será establecida en 2023.

Si usted opta por esta opción para cotizar sus semanas de pensión, debe saber que los aportes van a un fondo común que sirve para financiar las pensiones de quienes hoy reciben su mesada. No serán destinados a su cuenta de ahorro individual como en un fondo privado.

Por otro lado, en el RPM la rentabilidad de los aportes está ligada a la inflación, mientras que, en el RAIS, los aportantes reciben una rentabilidad como consecuencia de las inversiones que hace un equipo de expertos en inversiones de AFP.

Además, en Colpensiones su pensión dependerá del promedio de su ingreso sólo en los últimos 10 años de su vida laboral.

Si no sabe en dónde están sus pensiones obligatorias o está buscando cómo saber a qué fondo de pensiones está afiliado, puede consultar el Registro Único de Afiliados.

Lo cierto es que no existe un sistema que sea mejor que otro. Cada sistema le conviene a cada persona dependiendo de factores como: su edad, ingresos, beneficiarios, expectativa de vida, el valor que logró ahorrar en sus primeros 15 años de vida laboral y las expectativas sobre su ingreso en los últimos 10 años de vida laboral.

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