El presidente Gustavo Petro obtuvo un fallo clave a su favor: la Corte Constitucional determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene competencia para investigarlo por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial de 2022.
La decisión se dio tras una acción de tutela presentada por el mandatario, en la que alegaba la vulneración de su derecho al debido proceso.
La decisión no fue unánime. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez salvaron el voto, mientras que la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero aclararon su voto.
En la sentencia SU-275 de 2025, la Corte revocó parcialmente un fallo del Consejo de Estado, proferido en diciembre de 2024, y dejó sin efectos una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil de ese tribunal que había resuelto un conflicto de competencias entre el CNE y la Cámara de Representantes.
El alto tribunal fue claro: la autoridad competente para investigar al presidente de la República es la Cámara de Representantes, dado su fuero constitucional.
La decisión implica que el Consejo Nacional Electoral deberá remitir en un plazo de cinco días hábiles a la Cámara de Representantes toda la información y actuaciones adelantadas hasta ahora en el proceso.
El tribunal también aclaró que, mientras el CNE podrá seguir investigando a las campañas, partidos, movimientos y demás miembros involucrados, queda excluido de toda competencia sobre el presidente de la República, debido a su fuero constitucional.
Además, la Corte exhortó al Congreso de la República a expedir una regulación clara sobre la autoridad encargada de resolver los conflictos de competencia entre órganos constitucionales que ejercen funciones tanto administrativas como jurisdiccionales, con el fin de proteger el debido proceso y la separación de poderes.
En el mismo fallo, la Corte rechazó una solicitud de nulidad presentada por un tercero, levantó medidas provisionales adoptadas previamente, y confirmó otras decisiones relacionadas con una acción de tutela interpuesta por Carlos Arturo Remolina Gómez.
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