Superindustria de Colombia insta a prestadores turísticos a anunciar tarifas en pesos, no en dólares

La Superindustria dijo que algunos prestadores de servicios turístico no están cumpliendo con las normas dentro de los anuncios promocionales publicados.

Turismo en Colombia
Turismo en Colombia. Foto: Ministerio de Industria y Comercio

La de Colombia (Superindustria) dio a conocer una comunicación este lunes en la que expone que algunos prestadores de servicios turístico y de entretenimiento no están cumpliendo con las normas dentro de los anuncios promocionales publicados.

Específicamente, la autoridad que regula la legislación de comercio en el país indicó que en las últimas semanas se ha evidenciado que algunos de estos prestadores han “optado por anunciar sus tarifas en dólares y no en pesos”.

Si bien en materia de publicidad turística se autoriza ‘tácitamente’ que los precios puedan ser anunciados en una moneda diferente a la del curso legal en Colombia, la Superindustria dice que hay que tener en cuenta otras consideraciones.

“En el Estatuto del Consumidor se establece de manera expresa que los proveedores de bienes y servicios de la economía en Colombia están obligados a informar a los consumidores el precio de venta al público, incluidos toso los impuestos y costos adicionales, en pesos colombianos”, resaltó.

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Esto, a excepción de los que la entidad determine en algún momento que pueden indicar precios de manera distinta, en otras monedas.

Para este caso Juan Camilo Durán, el superintendente de Industria y Comercio encargado, dijo que la Superindustria no ha autorizado al sector turístico para informar sus precios en moneda diferente al peso colombiano.

“Sin perjuicio que el artículo 30 de la Ley 1558 de 2012 disponga la posibilidad de anunciar en la publicidad turística precios en moneda diferente a la de curso legal en Colombia, caso en el cual, además de tener precios incluidos todos los impuestos del país o el exterior, tasa, cargos, sobrecargos o tarifas  que afecten el precio final, deberá indicarse la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable”, señaló.

En consecuencia, la Superindustria instó a todas las personas jurídicas o naturales domiciliadas en Colombia que comercialicen, vendan o reserven servicios turísticos, al cumplimiento de las normas de protección al consumidor relativas al cumplimiento de los precios.

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“Estos deberán ser anunciados de forma inmediata para cumplir con la obligación de la información pública de precios en los términos dispuestos en el artículo 26 del Estatuto del Consumidor”, reiteró la entidad.

Finalmente, la Superindustria hizo énfasis en que quienes deseen publicar los precios también en otra moneda diferente a los pesos colombianos deben abstenerse de condicionar el valor a pagar al tipo de cambio aplicable al momento de finalizar la prestación de los servicios turísticos, independientemente de la oportunidad que se realice en el pago.

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