Predial en Bogotá tendría drástico cambio: Ciudadanos con estos bienes no pagarían el impuesto

La iniciativa contempla la creación de tarifas preferenciales aplicables a ciertos predios residenciales urbanos y rurales.

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Un duro cambio tendría el impuesto predial en Bogotá, puesto que en el Concejo se está llevando a cabo la discusión del Proyecto de Acuerdo No. 767 de 2025, iniciativa que busca introducir modificaciones en el esquema tributario distrital para atraer inversión y generar empleo en la capital. El debate se centra en la manera en que la propuesta podría equilibrar el recaudo fiscal con medidas de alivio para los hogares de menores ingresos.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, el proyecto representa una oportunidad para mejorar la eficiencia del sistema y disminuir la evasión de impuestos, la cual, según estimaciones del Distrito, genera pérdidas significativas para las finanzas locales.

Uno de los aspectos centrales del documento está relacionado con el impuesto predial. La iniciativa contempla la creación de tarifas preferenciales aplicables a ciertos predios residenciales urbanos y rurales. En particular, los estratos 1, 2 y 3 destinados a actividades agropecuarias podrían acceder a beneficios tributarios siempre que su base gravable no supere los 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Además, los predios ubicados en estratos 1 y 2, cuyo avalúo esté por debajo de 16 SMMLV, quedarían completamente exentos del pago de este tributo.

Con estas medidas, la administración distrital pretende que los hogares con mayor grado de vulnerabilidad económica no enfrenten cargas tributarias que pongan en riesgo su sostenibilidad. Al mismo tiempo, se busca incentivar el uso productivo del suelo en áreas rurales, donde la actividad agropecuaria constituye un renglón fundamental para la economía de la ciudad y la región.

El proyecto también introduce limitaciones al crecimiento del impuesto con el fin de evitar aumentos abruptos. Para los predios no residenciales, se establece que el incremento no podrá superar el 100 % del índice de precios al consumidor (IPC) más ocho puntos porcentuales. En el caso de los predios residenciales y las áreas protegidas, el tope se fija en cinco puntos adicionales al IPC. Para los estratos 1 y 2, el aumento se restringirá exclusivamente a la variación del IPC, sin recargos adicionales.

Estos son los plazos para pagar el impuesto predial y vehicular en Bogotá sin sanciones
Impuesto predial en Bogotá tendría ete cambio .Foto: toamda de Freepik

¿Qué excepciones tendrá el proyecto?

No obstante, se incluyen excepciones que permitirían ajustes mayores en situaciones específicas, como la construcción de edificaciones nuevas, cambios en la destinación económica de los predios o la aplicación del mecanismo de autoavalúo. Estas disposiciones buscan garantizar que el sistema pueda adaptarse a dinámicas urbanas y económicas en constante transformación.

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Otro componente relevante del articulado está enfocado en los incentivos para la sostenibilidad urbana. En este punto, se contempla que los predios localizados en zonas catalogadas como distritos aeroportuarios puedan acceder a exenciones tanto en el impuesto de industria y comercio (ICA) como en el predial. Para recibir este beneficio, los propietarios deberán cumplir requisitos específicos, entre ellos vincularse al programa Bogotá Construcción Sostenible y acreditar estándares de eficiencia en sus procesos.