Comprar vivienda es una de las metas financieras más importantes para muchas personas en Colombia. Detrás de ese objetivo suele haber años de ahorro, sacrificios y decisiones para reunir el dinero de la cuota inicial y asumir las obligaciones que implica pagar una casa o un apartamento.
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Para los colombianos que viven en el exterior y quieren construir patrimonio en su país, acceder a financiación puede ser una pieza fundamental para acercarse a esa meta.
Ahora, una nueva ley crea un programa dirigido a esta población y abre una alternativa para financiar la compra de vivienda en Colombia sin que el solicitante tenga que residir en el país. Se trata de Mi Casa en Colombia, una iniciativa que contempla créditos hipotecarios y leasing habitacional para colombianos en el exterior que estén afiliados al Fondo Nacional del Ahorro (FNA) mediante el producto de Ahorro Voluntario Contractual o el que lo sustituya.
La medida quedó establecida en la Ley 2639 del 20 de octubre de 2026. Sin embargo, hay una precisión importante para quienes estén pensando en comprar casa: aunque el programa ya fue creado por ley, todavía debe reglamentarse para definir cómo funcionará, cuáles serán los requisitos completos y bajo qué condiciones se aprobarán los créditos.
¿Quiénes podrán acceder al programa Mi Casa en Colombia?
La nueva ley está dirigida a colombianos que residen fuera del país y que se encuentren afiliados al Fondo Nacional del Ahorro a través del producto de Ahorro Voluntario Contractual (AVC), o del producto que haga sus veces.
El propósito es facilitar el acceso a financiación para adquirir vivienda en Colombia. La norma contempla dos alternativas: el crédito hipotecario y el leasing habitacional. En ambos casos, los interesados deberán cumplir las condiciones que establezca el FNA y superar sus políticas de evaluación crediticia.

Esto significa que la ley no concede automáticamente un préstamo a todos los colombianos que viven en el exterior ni elimina la necesidad de demostrar que cumplen las condiciones financieras exigidas. La creación del programa establece el marco para ofrecer esta alternativa; la aprobación de cada operación dependerá de las reglas que se definan y de la evaluación que haga la entidad.
La reglamentación también deberá considerar las particularidades de quienes viven fuera del país, incluidas las condiciones que correspondan para evaluar su solicitud de financiación.
La ley dispone que la reglamentación incorpore criterios de prelación para determinados grupos de connacionales, siempre que cumplan las políticas de crédito del Fondo Nacional del Ahorro. Entre ellos están:
- Mujeres cabeza de familia cuyos hijos menores de edad estén domiciliados en Colombia.
- Colombianos con familiares con discapacidad dentro del segundo grado de consanguinidad que residan en el país.
- Personas con estatus de asilado político o refugiado, de acuerdo con su situación migratoria.
¿Cómo funciona un crédito hipotecario para comprar vivienda?
Un crédito hipotecario es un préstamo que una entidad financiera concede para comprar una vivienda. El comprador recibe los recursos necesarios para cubrir una parte del precio del inmueble y se compromete a devolverlos mediante cuotas periódicas, con los intereses y las condiciones pactadas.
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En términos sencillos, quien compra debe contar con recursos propios para cubrir la parte del precio que no financie la entidad y asumir las cuotas durante el plazo acordado. El monto que puede prestar el banco o el FNA depende de las condiciones del crédito, el valor de la vivienda y la capacidad de pago del solicitante.
La hipoteca es la garantía que respalda la obligación: el inmueble queda afectado al cumplimiento de la deuda bajo las condiciones legales correspondientes. Por eso, antes de solicitar financiación, es importante calcular no solo el valor de la cuota, sino también los gastos asociados a la compra y la capacidad de mantener los pagos a largo plazo.
La Ley 2639 no establece una tasa de interés específica, un monto máximo de financiación, una cuota inicial determinada ni un plazo único para el programa Mi Casa en Colombia. Esos aspectos no deben darse por definidos hasta que se conozcan las reglas aplicables.
¿Qué es el leasing habitacional y en qué se diferencia?
El leasing habitacional es otra modalidad de financiación para acceder a vivienda. En términos generales, la entidad financiera adquiere el inmueble y el usuario paga cuotas periódicas por su uso, con la posibilidad de ejercer una opción de compra al final del contrato, de acuerdo con las condiciones pactadas.

La diferencia principal frente al crédito hipotecario está en la estructura del negocio: en un crédito tradicional, la persona compra la vivienda con financiación y el inmueble sirve como garantía; en el leasing, la entidad conserva la propiedad durante el contrato hasta que se ejerza la opción de compra, si así está previsto.
La ley contempla ambas alternativas para los colombianos residentes en el exterior, pero no fija en el texto un modelo único que permita determinar cuál resultará más conveniente para cada persona. Esa decisión dependerá de las condiciones que ofrezca el FNA y de la situación financiera de cada solicitante.
¿Cuándo se podrá solicitar el crédito de Mi Casa en Colombia?
Este es uno de los puntos más importantes para quienes quieran aprovechar el programa. La ley establece que el Gobierno, por medio del Fondo Nacional del Ahorro y en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Vivienda y las demás entidades competentes, deberá reglamentar el programa en un plazo máximo de seis meses después de su promulgación.
Esa reglamentación deberá definir aspectos relacionados con la habilitación, operación, funcionamiento, requisitos y políticas para otorgar los créditos a los colombianos que viven fuera del país.
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Por eso, la entrada en vigor de la ley no significa que todas las condiciones de postulación estén definidas desde el primer día. Los interesados tendrán que estar atentos a los anuncios oficiales del FNA para conocer el procedimiento, los documentos requeridos y los criterios de evaluación.




