En Colombia, un amplio número de familias habita en edificios y conjuntos residenciales organizados bajo el régimen de propiedad horizontal. Para garantizar una convivencia ordenada, la seguridad de los residentes y una administración adecuada de los espacios privados y compartidos, desde el año 2001 está vigente la Ley 675, normativa que establece los lineamientos esenciales para el funcionamiento de este modelo de organización. Su aplicación es determinante para definir cómo deben usarse los bienes comunes, cómo se gestionan las áreas privadas y cuáles son las responsabilidades que recaen sobre propietarios, arrendatarios y administradores.
Esta ley tiene como propósito regular la forma de dominio que surge cuando, dentro de una misma edificación o conjunto, coexisten zonas de uso exclusivo y áreas destinadas al uso colectivo. Su estructura jurídica permite que los copropietarios cuenten con un marco claro respecto a los derechos que pueden ejercer y las obligaciones que deben cumplir en relación con la comunidad. Al mismo tiempo, establece parámetros que ayudan a prevenir conflictos y a mantener condiciones que favorezcan la convivencia.
Uno de los aspectos que más consultas genera entre los propietarios se relaciona con las modificaciones que pueden realizar en sus viviendas. La Ley 675 señala que cada residente está autorizado a efectuar adecuaciones y decoraciones dentro de su unidad privada, siempre que estas no alteren la estructura del inmueble ni afecten a terceros. Sin embargo, el panorama cambia cuando se trata de intervenciones en zonas comunes. Estas áreas, al estar destinadas al uso colectivo, no pueden ser modificadas sin autorización expresa de la asamblea o de los órganos de administración, pues cualquier alteración podría afectar la armonía visual del conjunto, comprometer la seguridad o dificultar la movilidad de quienes transitan por los pasillos, escaleras, corredores u otros espacios de circulación.

¿Por qué está prohibido la instalación de plantas y de cuánto es la multa?
Un ejemplo recurrente es la instalación de adornos o elementos decorativos en fachadas, pasillos o entradas. De acuerdo con información suministrada por la Notaría 19 de Bogotá, acciones como ubicar plantas, materas o elementos ornamentales en las zonas exteriores de una vivienda o en áreas comunes están prohibidas. Aunque puedan parecer intervenciones menores, estos objetos modifican la apariencia del edificio y, en algunos casos, pueden convertirse en obstáculos que generen riesgos, especialmente en situaciones de evacuación o en zonas donde la circulación es constante. Por estas razones, este tipo de prácticas se considera una intervención indebida sobre un bien común.
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Frente al desconocimiento de muchos residentes sobre las consecuencias de estas acciones, la Ley 675 contempla sanciones para quienes incumplan las disposiciones de la copropiedad. En su artículo 59 se indica que los propietarios o habitantes que infrinjan las normas del reglamento interno pueden ser objeto de multas cuya cuantía varía según el tipo de falta y las normas establecidas por cada conjunto. Aunque el valor exacto depende de lo estipulado por la administración, las sanciones pueden alcanzar alrededor de $416.000. En algunos casos, la reincidencia puede generar medidas adicionales, como la imposición de sanciones más altas o la restricción temporal del uso de determinados espacios comunes, lo que refuerza la importancia de cumplir con las normas de convivencia.




