¿Puede el Gobierno Petro convocar la consulta popular por decreto? El debate constitucional

Gobierno plantea decreto para consulta popular, pero el Senado y oposición advierten que es inconstitucional.

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Diversas voces se alzaron en protesta tras el anuncio del ministro del Interior, Armando Benedetti, sobre la intención del Gobierno de convocar una consulta popular mediante decreto, a pesar de que la propuesta, radicada el 1 de mayo, fue archivada en el Senado de la República.

El ministro argumenta que el Congreso aún no se ha pronunciado formalmente sobre la iniciativa, debido a un supuesto error de procedimiento durante el debate. Según explicó, la Ley Quinta de 1992 —que regula los trámites legislativos— exige que, antes de cualquier votación, se lea la proposición correspondiente.

Sin embargo, en el caso de esta consulta, «no se leyó», lo que, a su juicio, significa que «el Senado no se pronunció». «¿Qué se votó? No sabemos. El Senado no se ha pronunciado», enfatizó.

En ese contexto, el ministro Benedetti afirmó que, si el Senado no se pronuncia antes del 1 de junio, el Gobierno convocará la consulta por decreto. Esta incluiría 12 preguntas relacionadas con temas como la jornada laboral, los recargos dominicales y festivos, entre otros.

Ante esta posibilidad, el presidente del Senado, Efraín Cepeda, defendió la legalidad de la votación que negó la consulta y rechazó tajantemente cualquier intento del Ejecutivo de expedir un decreto al respecto. “Expedirla por decreto sería ilegal, violaría el Estado de derecho y la separación de poderes. La consulta ya fue negada por el Senado, incluso su apelación fue rechazada”, sostuvo.

Cepeda añadió: “No permitiremos que se vulnere la Constitución ni que se utilicen maniobras para desviar millonarios recursos públicos con fines políticos o electorales. El Senado, en ejercicio de sus facultades, rechazó la consulta, cuya aprobación es un requisito indispensable para su viabilidad”.

Asimismo, advirtió que, si el presidente emite un decreto inconstitucional, acudirán de inmediato a las instancias judiciales competentes para salvaguardar la democracia. “No toleraremos actitudes autoritarias que busquen engañar a los colombianos o pasar por encima del Congreso y la Rama Judicial. El desespero no puede justificar el autoritarismo”, sentenció.

Por su parte, el partido de oposición Centro Democrático también rechazó la intención del Gobierno. “No se equivoque, ministro Benedetti. Como partido de oposición, estamos listos para evitar un rompimiento institucional. A diferencia del gobierno que usted representa, nosotros estamos del lado del Estado de derecho y de las instituciones”, expresó la colectividad en un comunicado.

La mirada de los expertos

El constitucionalista, Juan Manuel Charry, explica que: “Si no existe el concepto previo y favorable que establece la Constitución, no puede hacer la convocatoria mediante decreto porque faltaría uno de los elementos de procedimiento que es el concepto previo y favorable por parte del Senado”.

Por su parte, Cesar Lorduy, exmagistrado y expresidente del Consejo Nacional Electoral analizó el caso y concluyó que «Con base en todo lo anterior, no hay duda alguna, que solo y únicamente se podrá expedir decreto de convocatoria para la realización de una consulta popular, si y solo si, cuando del concepto del Senado de la República sea favorable».

Finalmente, el abogado Vladímir Salazar citó el video de la votación a la consulta anticorrupción del 2018. “En este video, a las 2:40:00 consta que al aprobar la consulta popular anticorrupción (2018), en el Senado tampoco se leyó ninguna proposición, sino que se abrió paso a las votaciones directamente. La cual fue votada por Armando Benedetti y Gustavo Petro”.