La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que las mascotas destinadas exclusivamente a la compañía o al apoyo de sus propietarios deben incluirse en el patrimonio bruto para efectos tributarios, siempre que tengan valor económico y estén bajo la posesión fiscal del contribuyente al cierre del periodo gravable.
La conclusión está consignada en el Concepto 100208192-1997, emitido el 19 de octubre de 2026 por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en respuesta a una consulta sobre el tratamiento tributario de los animales domésticos y los criterios para determinar su valor patrimonial.
Según la entidad, que un animal sea considerado un ser sintiente, forme parte del entorno familiar o no genere ingresos no significa que quede excluido automáticamente de las disposiciones tributarias aplicables a los bienes susceptibles de valoración económica.
El pronunciamiento se fundamenta en el artículo 261 del Estatuto Tributario, que define el patrimonio bruto como el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero que posee el contribuyente al último día del año o periodo gravable. Por su parte, el artículo 263 establece que la posesión fiscal está relacionada con el aprovechamiento económico, potencial o efectivo, de un bien.

¿Cómo se calcula el valor patrimonial de una mascota?
En el caso de los animales adquiridos mediante compra, la DIAN indicó que su valor patrimonial debe establecerse, en principio, a partir del costo fiscal, conforme a los artículos 61, 69 y 267 del Estatuto Tributario.
Este valor incluye el precio de adquisición y los costos directamente atribuibles hasta que el animal esté disponible para el uso previsto. Sin embargo, los gastos posteriores relacionados con su cuidado no pueden incorporarse automáticamente al costo fiscal.
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La entidad explicó que cada desembolso debe tener una relación directa con la adquisición o con la disponibilidad inicial del animal. Por ello, corresponde al contribuyente evaluar y justificar cuáles gastos cumplen estas condiciones.
La disponibilidad inicial se refiere al momento en que la mascota puede ser recibida y mantenida legalmente para la finalidad prevista. Esto no implica que dicho periodo se extienda necesariamente hasta completar todos los tratamientos, registros o entrenamientos que el propietario considere convenientes.

¿Qué tratamiento reciben las mascotas adoptadas?
El concepto también contempla los animales recibidos mediante adopción, donación, herencia u otros mecanismos gratuitos. En estos casos, la valoración depende del título jurídico por el cual se obtuvo el animal y de las disposiciones tributarias aplicables.
La DIAN advirtió que la denominación de adopción no define por sí sola el tratamiento fiscal. Es necesario establecer si hubo una transferencia gratuita de la propiedad o si el animal fue entregado únicamente para su custodia y cuidado.
Cuando no existe un precio de adquisición ni costos iniciales susceptibles de incorporarse fiscalmente, el costo fiscal de la mascota puede ser cero. No obstante, esta conclusión depende de las circunstancias de cada caso, que el contribuyente debe estar en capacidad de demostrar.
Asimismo, la entidad aclaró que no es procedente establecer voluntariamente un costo fiscal mediante un avalúo comercial cuando la adquisición fue gratuita y no existen conceptos que permitan determinar dicho valor.




