Muchos ciudadanos y empresas en Colombia están atentos a los beneficios tributarios que les permitan ahorrar dinero al ponerse al día con sus obligaciones ante la DIAN. Una medida temporal contempla reducciones importantes en determinadas sanciones e intereses, pero el plazo para acogerse vence pronto y existen condiciones que deben revisarse antes de tomar una decisión.
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La oportunidad no consiste en eliminar toda la deuda: en varios casos, es necesario pagar el capital completo para acceder al alivio.
¿Hasta cuándo se puede acceder a los beneficios tributarios de la DIAN?
Los contribuyentes que cumplan los requisitos tienen plazo hasta el 19 de noviembre de 2026 para acogerse a diferentes alivios establecidos en el Decreto Legislativo 1419 de 2026. La medida surgió en el marco de la emergencia decretada tras el terremoto del 10 de agosto y contempla mecanismos para normalizar obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Aunque algunas facilidades están dirigidas a personas y empresas directamente afectadas por el terremoto, otras medidas tienen alcance nacional. Esto significa que determinados beneficios pueden ser aplicables a contribuyentes de distintas regiones de Colombia, incluso si no se encuentran en la zona afectada, siempre que cumplan las condiciones específicas de cada mecanismo.
Uno de los principales incentivos es la reducción del 85 % de determinadas sanciones y su actualización. En esos casos, el contribuyente puede pagar el 15 % restante de la sanción y liquidar intereses moratorios a una tasa especial del 4,5 % anual.

Sin embargo, el alivio no significa que la DIAN vaya a reducir en un 85 % el valor total de los impuestos pendientes. Para acceder a este mecanismo, las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la entidad debían encontrarse en mora al 10 de agosto de 2026 y el contribuyente debe pagar el 100 % de la obligación principal a más tardar el 19 de noviembre.
¿Qué obligaciones pueden beneficiarse de los alivios de la DIAN?
Las medidas temporales no se limitan a las deudas por impuestos vencidos. También incluyen determinadas situaciones relacionadas con declaraciones, incumplimientos formales, acuerdos de pago y controversias que los contribuyentes mantienen con la autoridad tributaria.
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Entre los casos contemplados están los siguientes:
- Impuestos, obligaciones aduaneras y cambiarias en mora: pueden acceder a la reducción de determinadas sanciones y a la tasa especial de intereses, si cumplen las condiciones establecidas.
- Declaraciones tributarias omitidas: quienes no presentaron declaraciones que debían entregarse hasta el 10 de agosto de 2026 pueden presentarlas antes del vencimiento y acogerse al tratamiento previsto.
- Declaraciones que requieren corrección: determinadas correcciones pueden acceder a una reducción de sanciones y, bajo las condiciones correspondientes, quedar sin intereses moratorios.
- Acuerdos o facilidades de pago vigentes: los contribuyentes pueden revisar si los saldos pendientes de esos acuerdos cumplen los requisitos para recibir los beneficios.
- Procesos y controversias con la DIAN: existen alternativas para cerrar determinadas discusiones administrativas o judiciales, con reducciones de sanciones que dependen de la etapa del proceso y de los requisitos aplicables.
En el caso de las declaraciones omitidas, la norma permite presentarlas hasta el 19 de noviembre con una sanción por extemporaneidad reducida al 15 %, junto con el pago total del impuesto o la retención correspondiente y los intereses calculados a la tasa especial del 4,5 % anual.
Para ciertas correcciones de declaraciones que ya habían sido presentadas, también se contempla reducir la sanción al 15 %. En estos casos, no se generan intereses moratorios cuando se cumplen las condiciones previstas.
Otro componente de los beneficios está relacionado con los contribuyentes que mantienen discusiones administrativas o procesos judiciales con la autoridad tributaria.
En determinados procedimientos que siguen ante la DIAN y en los que todavía no se ha notificado la decisión del recurso de reconsideración, la norma permite acogerse al mecanismo si el contribuyente acepta las glosas formuladas, realiza los pagos exigidos y cumple los demás requisitos antes del 19 de noviembre.
También se habilitaron mecanismos de conciliación para procesos que ya se encuentran ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Según la etapa procesal, es posible conciliar hasta el 85 % o el 80 % de determinadas sanciones, además de acceder al tratamiento especial de intereses. Para ello, se debe pagar el impuesto en discusión y la proporción restante de las sanciones en los términos establecidos.
Camilo Rodríguez, socio de Impuestos y Servicios Legales de KPMG en Colombia, explicó que cerrar estas controversias puede representar beneficios que van más allá del ahorro inmediato.

“Para una compañía, cerrar una discusión tributaria puede tener un valor que va más allá de la reducción inmediata. También puede significar eliminar una contingencia, disminuir costos asociados al litigio y dar mayor certeza a sus estados financieros. Por eso es importante que las áreas tributaria, legal, contable y de tesorería revisen conjuntamente los procesos abiertos y comparen el costo de acogerse frente al riesgo y la duración de mantenerlos”, explicó Rodríguez.
Aunque los descuentos pueden representar un ahorro importante, KPMG advierte que es necesario evaluar cada obligación por separado. El beneficio depende de los requisitos aplicables, el monto de la sanción que podría reducirse y los recursos que se necesitan para pagar el capital pendiente.
La exigencia de cancelar el 100 % de la obligación principal es uno de los puntos centrales. Una empresa puede tener derecho a una reducción de sanciones, pero necesitar una cantidad importante de dinero disponible para normalizar su situación tributaria antes del vencimiento.
Por eso, el análisis no debe centrarse únicamente en cuánto podría disminuir una sanción. También debe considerar el costo de mantener abierta una controversia, el riesgo de que continúe el proceso y la disponibilidad de liquidez para cumplir los pagos exigidos.
“La reducción puede ser significativa, pero la decisión debe partir de una revisión integral de la posición tributaria de la compañía. No se trata únicamente de identificar cuánto puede disminuir una sanción, sino de establecer qué obligaciones cumplen los requisitos, qué recursos deben destinarse para pagar el capital y si acogerse al mecanismo resulta conveniente frente al costo de mantener abierta la contingencia”, señaló Rodríguez.
La recomendación de KPMG es revisar desde ahora las obligaciones existentes al 10 de agosto, identificar declaraciones omitidas o que deban corregirse, verificar acuerdos de pago y analizar los procesos abiertos con la DIAN. Esa revisión permitirá calcular el ahorro potencial y determinar si resulta conveniente acogerse al mecanismo.
No todas las medidas del Decreto Legislativo 1419 de 2026 tienen las mismas condiciones. KPMG señala que las facilidades especiales de pago y reprogramación previstas para quienes fueron directamente afectados por el terremoto tienen requisitos territoriales y de acreditación específicos. Además, esas facilidades no aplican a los grandes contribuyentes.
En cambio, las reducciones nacionales de sanciones e intereses tienen un alcance diferente y pueden ser aplicables a grandes contribuyentes, siempre que cada obligación cumpla las condiciones correspondientes.
La DIAN también ha aclarado que las medidas contempladas en los artículos 9, 10, 11 y 13 del decreto tienen alcance nacional, mientras que las facilidades previstas en los artículos 5, 6 y 7 están reservadas para sujetos directamente afectados por el terremoto.
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Por esa razón, no basta con tener una deuda o una declaración pendiente con la DIAN para asumir que se puede acceder automáticamente a un descuento. Es necesario verificar qué disposición corresponde a cada caso y cuáles pagos deben realizarse para obtener el beneficio.
“El vencimiento puede parecer todavía lejano, pero una revisión de este tipo requiere tiempo. Identificar obligaciones, validar requisitos, cuantificar el ahorro y asegurar la disponibilidad de recursos son pasos que deberían adelantarse antes de noviembre. La ventana es temporal y, una vez vencida, las posiciones que no hayan cumplido las condiciones volverán a quedar sujetas al régimen ordinario”, concluyó Rodríguez.




