Rutas escolares tendrán importantes cambios en Colombia: ya hay nuevas exigencias que los padres y colegios deben tener en cuenta

Las rutas escolares en Colombia tienen nuevas disposiciones sobre seguridad, conductores y acompañantes. Estas son las obligaciones.

Compártelo en:

Cada mañana, miles de familias colombianas confían a las rutas escolares el traslado de sus hijos hasta el colegio. Saber quién conduce el vehículo, cómo se vigila a los estudiantes durante el recorrido y dónde deben recogerlos y dejarlos son aspectos fundamentales para la tranquilidad de los padres. Ahora, una nueva norma introduce cambios que buscan fortalecer la seguridad de este servicio y modificar algunas condiciones de su operación.

Lea también: Limitar el uso del efectivo en Colombia: proponen a De la Espriella que tampoco se acepte para pagar peajes, taxis y estos servicios

Se trata del Decreto 1048 del 5 de agosto de 2026, expedido por el Ministerio de Transporte, que modifica disposiciones sobre el servicio público de transporte terrestre automotor especial, incluida la modalidad escolar. Entre sus medidas aparecen requisitos para los conductores, condiciones para el acompañamiento de los estudiantes y pautas para organizar las zonas de recogida y entrega de los menores.

Para las familias, uno de los puntos más importantes es que el decreto establece que los conductores de transporte escolar deben contar con certificación de competencias laborales. También contempla condiciones para el adulto acompañante y medidas para que el ascenso y descenso de los estudiantes se realice de forma segura.

Lupoani Sánchez Celemín, presidente ejecutivo de la Asociación Colombiana de Transporte Terrestre Automotor Especial (Acoltés), explicó a Valora Analitik que la seguridad de los niños es uno de los principales objetivos de los cambios. Sin embargo, advirtió que algunas disposiciones todavía requieren reglamentación o ajustes operativos para aplicarse plenamente.

Dr. Lupoani Sánchez Celemín Presidente Ejecutivo Acoltés
Dr. Lupoani Sánchez Celemín Presidente Ejecutivo Acoltés

¿Qué cambia para los conductores y acompañantes de las rutas escolares?

Uno de los cambios relevantes del Decreto 1048 de 2026 está relacionado con la preparación de quienes tienen a cargo el transporte de estudiantes. La norma establece que los conductores de transporte escolar deben contar con la licencia de conducción correspondiente y estar certificados en competencias laborales para desarrollar esta actividad.

El decreto también dispone que deben recibir capacitación periódica por parte de las empresas de transporte especial, en aspectos como seguridad vial, primeros auxilios, manejo defensivo, prevención de riesgos y cultura de servicio.

En la práctica, esto busca que la labor del conductor no se limite a manejar el vehículo. Su preparación debe responder también a las necesidades particulares de trasladar niños y adolescentes, una actividad que exige medidas específicas de prevención y atención ante posibles emergencias.

El presidente ejecutivo de Acoltés explicó que la certificación puede tramitarse a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o de entidades acreditadas para realizar ese proceso: “Por primera vez se trae una obligatoriedad de que tanto la persona adulta que es la monitora que llamamos y el conductor, especialmente al conductor, deben estar certificados en competencias laborales para poder prestar el servicio a los escolares”, señaló Sánchez Celemín durante la entrevista.

La norma también contempla la presencia de un adulto acompañante en el servicio escolar, con experiencia o formación relacionada y conocimientos sobre seguridad del vehículo, tránsito, primeros auxilios, manejo del comportamiento infantil y adolescente, y protocolos de emergencia y evacuación. El decreto establece una excepción para los servicios de educación superior.

Para los padres de familia, estas disposiciones implican que la preparación del conductor y del acompañante debe formar parte de las condiciones que se revisan al contratar el transporte escolar.

Otro aspecto central está relacionado con los lugares donde los vehículos recogen y entregan a los estudiantes. El Decreto 1048 establece que, cuando sea posible, la recogida y entrega debe realizarse dentro de las instalaciones del establecimiento educativo. Si esto no es posible, deben establecerse zonas de acceso y salida seguras, con señalización y las condiciones correspondientes para proteger a los menores.

La norma también prevé que los recorridos y las paradas del servicio escolar estén establecidos previamente en el contrato de prestación del servicio. Esto busca que las condiciones del traslado sean conocidas y que la operación tenga puntos definidos para recoger y entregar a los estudiantes.

Sánchez Celemín explicó que los colegios pueden acudir a las autoridades municipales y de tránsito para gestionar la demarcación de áreas especiales cuando los vehículos deban recoger o dejar a los niños en las vías cercanas a las instituciones.

“Es simplemente que el rector del establecimiento educativo o la asociación de padres de familia, o la misma empresa con que contrata el transporte, puedan hablar con las autoridades de tránsito, las autoridades municipales, para que demarquen un área especial”, indicó el dirigente gremial.

El propósito es que los vehículos tengan espacios adecuados para realizar las maniobras y que los demás actores viales identifiquen que se trata de una zona donde hay estudiantes que requieren protección.

Puede interesarle: Conjuntos residenciales y copropiedades podrían tener cobros adicionales por consumo de energía: ojo con la factura

Además, el decreto establece pautas para el ascenso y descenso de los menores, así como para la entrega de los estudiantes al adulto responsable. Estas condiciones buscan reducir riesgos durante uno de los momentos más delicados del recorrido, cuando los niños entran o salen del vehículo.

Para los padres, conviene confirmar con el colegio y con la empresa cuál es el punto de recogida y entrega, quién recibe al estudiante y qué procedimiento se sigue cuando hay cambios en la rutina habitual.

¿Quién debe verificar que se cumplan las nuevas exigencias de las rutas escolares?

La aplicación de estas disposiciones involucra a varios actores. Las empresas de transporte deben garantizar que sus conductores y vehículos cumplan los requisitos correspondientes, mientras que los colegios y las familias pueden verificar las condiciones pactadas para prestar el servicio.

Quién debe verificar que se cumplan las nuevas exigencias de las rutas escolares

En el caso de las rutas contratadas por alcaldías y gobernaciones, el decreto también incorpora disposiciones relacionadas con la contratación del transporte escolar. Según Sánchez Celemín, esto busca fortalecer las condiciones bajo las cuales las entidades territoriales seleccionan a las empresas que trasladan a los estudiantes con recursos públicos.

El dirigente gremial sostuvo que las autoridades que contratan el servicio deben exigir las condiciones previstas en la norma, incluida la certificación de competencias laborales de los conductores.

“Hay una norma que dice que los conductores ya están certificados, entonces ¿quién tiene que exigir? Pues el padre de familia, la asociación de padres de familia o el colegio tienen que conocer las normas”, afirmó.

Por eso, los padres pueden preguntar a la institución educativa qué empresa presta el servicio, cuáles son los requisitos exigidos al conductor y al acompañante, y qué mecanismos existen para reportar incumplimientos o situaciones que comprometan la seguridad de los estudiantes.

¿Las nuevas reglas podrían aumentar el precio de las rutas escolares?

Una de las inquietudes de las familias es si las exigencias de formación y certificación terminarán reflejándose en el valor mensual que pagan por el transporte escolar. Sánchez Celemín considera que el impacto económico debería ser limitado, aunque reconoció que los procesos de certificación pueden implicar costos para las empresas cuando no se realizan de manera gratuita a través del SENA: “Yo no creo que haya un impacto de la estructura de costos más allá del 1 %, por mucho 2 % sobre la estructura de costos”, señaló el presidente ejecutivo de Acoltés.

El gremio sostiene que varias disposiciones del decreto también buscan reducir trámites y facilitar la operación del transporte especial. Sánchez Celemín aseguró que la reforma puede beneficiar a empresas y propietarios al simplificar procedimientos administrativos, aunque señaló que algunos artículos requieren desarrollos operativos para que sus efectos se materialicen.

¿Todas las disposiciones ya se están aplicando?

El Decreto 1048 fue expedido el 5 de agosto de 2026 y, de acuerdo con el dirigente de Acoltés, comenzó a regir el 6 de agosto. No obstante, el gremio advierte que no todas las medidas pueden ejecutarse de inmediato.

Sánchez Celemín afirmó que alrededor de 20 de los artículos modificados pueden aplicarse directamente, mientras que otros requieren reglamentación o herramientas operativas para su implementación.

Entre los asuntos pendientes mencionó ajustes relacionados con procedimientos administrativos y el funcionamiento de plataformas que deben facilitar la aplicación de las disposiciones sobre capacidad transportadora.

¿Qué otras reglas cambian para las empresas de transporte especial?

El Decreto 1048 no se limita a los vehículos y las rutas escolares. También introduce modificaciones en los contratos entre empresas, la habilitación de nuevos operadores y la utilización de flotas para responder a la demanda.

Uno de los cambios permite que las empresas de transporte especial habilitadas apoyen a las compañías de transporte de pasajeros por carretera durante periodos de alta demanda, mediante contratos y bajo las condiciones previstas en la norma. La empresa de transporte por carretera conserva la responsabilidad por el servicio que presta y debe cumplir los requisitos operativos correspondientes.

El decreto también flexibiliza los convenios para utilizar vehículos de otras empresas. La compañía que entrega vehículos en convenio puede ofrecer hasta el 40 % de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente, mientras que la empresa que recibe la flota podrá utilizar los vehículos necesarios para cubrir sus contratos, dentro de las condiciones establecidas.

Según Sánchez Celemín, estos cambios buscan reducir obstáculos administrativos y facilitar que las empresas atiendan los servicios contratados sin tener que adelantar trámites adicionales en cada situación.

El dirigente gremial explicó que antes existían restricciones para utilizar vehículos de otras empresas, lo que podía obligar a solicitar aumentos de capacidad transportadora o a buscar otro operador para cumplir un contrato. Con las nuevas reglas, el sector espera facilitar la cooperación entre compañías.

También puede leer: Entrevista | El pedido de Latam Airlines al Gobierno De la Espriella para poder abrir más rutas y frecuencias en Colombia

La norma también actualiza los requisitos para habilitar empresas de transporte especial, incluidos documentos, condiciones financieras y obligaciones relacionadas con la operación. Estas exigencias buscan que las compañías acrediten capacidad administrativa, técnica y financiera para prestar el servicio.

Para los empresarios interesados en conocer más a fondo estos cambios y sus implicaciones para el sector, la invitación es a participar los días 21, 22 y 23 de octubre en el Club Naval de Oficiales de la Armada Nacional, en Cartagena, durante el 25.º Encuentro Nacional del Transporte Especial y Turístico de Acoltés, un espacio para analizar los retos, las novedades normativas y las oportunidades de esta modalidad de transporte en Colombia. Lea el decreto completo haciendo clic en este enlace.