¿Qué pasa con las deudas de una persona fallecida en Colombia?

El Código Civil colombiano aclara el procedimiento que se sigue cuando una persona muere y deja deudas pendientes.

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El Código Civil colombiano aclara el procedimiento que se sigue cuando una persona muere y deja deudas pendientes.

En es común escuchar sinnúmero de conflictos entre familiares o entre personas cercanas a un fallecido por los pendientes en finanzas personales que deja esa persona cuando pasa a ‘mejor vida’. Vea más en Finanzas Personales.

Tal vez uno de los más comunes es aclarar quién responde por las deudas cuando una persona fallece y si estas pasan a pasar parte de las obligaciones que contraen los herederos. Se ha vuelto un lugar común decir que cuando se deja este mundo, sus obligaciones como las deudas mueren también, sin embargo, eso no siempre ocurre.

Eso es cierto, hasta determinado momento pues algunas deudas de carácter financiero no son transferidas a los herederos. Según el abogado Henry Sanabria, experto en Derecho Civil y socio de CMS Rodríguez-Azuero, el tratamiento de las deudas de un fallecido es diferente en la parte familiar y la parte financiera.

“La regla general es que todas las obligaciones, que llamamos deudas dinerarias, esas deudas perduran a pesar de que el deudor fallece. Por ende, los herederos no solamente reciben los activos, también están llamados a responder por las deudas”, indicó el abogado.

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Tratamiento de deudas financieras

¿Se ha puesto a mirar que en las cuotas de su tarjeta de crédito o en su crédito de vivienda, le cobran una parte mínima que aparece como un seguro? Pues precisamente, ese es un dinero que va para una aseguradora y que tiene como propósito general el pago de los dineros faltantes del deudor en caso que este fallezca.

“En materia financiera, por lo general, en todos los productos como créditos de vivienda, leasing, las tarjetas de crédito, existen unos seguros. Por eso, a usted mensualmente las entidades financieras le cobran ese valor para cubrir el pago de sus obligaciones en caso de muerte del titular. En muchas ocasiones, los herederos ni siquiera se enteran de esas deudas financieras del fallecido”, indicó Sanabria.

Otras deudas del fallecido

Existe otro camino y es el que comúnmente afecta más a los colombianos. Sucede con el pago de las deudas de una persona que muere y que deja obligaciones y también sus bienes.

Para eso, existe una figura de derecho civil que es “una cuestión de estilo”, asegura Sanabria, cuando se acepta una herencia y es que en el proceso de sucesión ante un juez o notario se agrega la nota de “los herederos aceptan la herencia con beneficio de inventario”.

¿En que consiste la figura? Eso significa que si el heredero acepta la herencia con beneficio de inventario, solamente responderá por las deudas hasta por el valor de los activos que recibe.

“Un ejemplo: si mi padre fallece y me deja bienes por 200 millones de pesos, pero las deudas llegan a 300 millones de pesos, como heredero yo responderé hasta por 200 millones de pesos. Así lo que se busca es que no se afecte con la herencia el patrimonio personal que tiene el heredero”, indicó Sanabria.

¿Y cómo anticiparse a esos escenarios?

En el derecho colombiano existe la posibilidad de organizar en vida sociedades comerciales con las cuales los propietarios de bienes, negocios o que manejan inversiones, y esperan en algún momento repartir esos activos, se pueda dejar todo bien repartido por partes iguales.

“Lo que hago es que si tengo cinco inmuebles, mejor los pongo a nombre de una sociedad comercial donde soy el representante legal y puede quedarse con las acciones o se reparten las acciones a los hijos pero la sociedad la manejo yo. Incluso eso tiene repercusiones legales y puede servir para aminorar gastos de carácter tributario, porque a las personas naturales que manejan bienes, el esquema tributario les da duro con toda”, informó.

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