La decisión del Gobierno nacional de fijar el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en $2.000.000, mediante decreto presidencial, continúa generando un intenso debate jurídico, económico y social. En los últimos días, ese debate tomó un nuevo rumbo luego de que el Consejo de Estado admitiera la primera demanda interpuesta contra el decreto expedido por el presidente Gustavo Petro, lo que abrió formalmente un proceso de revisión sobre la legalidad y constitucionalidad de la medida.
La admisión de la demanda no implica, por ahora, una suspensión automática del decreto ni un pronunciamiento de fondo sobre su validez. Sin embargo, sí marca el inicio de un trámite judicial que será seguido con atención por distintos sectores del país, en especial por gremios empresariales, centrales obreras y analistas económicos, debido a las implicaciones que podría tener cualquier decisión futura del alto tribunal.
Tras aceptar el recurso, el Consejo de Estado notificó a las entidades demandadas y activó las etapas procesales correspondientes. En ese marco, otorgó un plazo de 30 días para que los ministerios involucrados presenten sus argumentos de defensa y sustenten la legalidad del acto administrativo.
De igual forma, el expediente fue remitido a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entidades que deberán emitir concepto sobre el fondo del asunto, tal como lo establece el procedimiento contencioso administrativo.
Mientras avanza el trámite, crece la expectativa sobre el alcance que podría tener el pronunciamiento del Consejo de Estado y sobre las posibilidades reales de que prospere una eventual nulidad del decreto. Para analizar este escenario, Sebastián González, abogado líder en Derecho Laboral y Seguridad Social y miembro de la firma Scola Abogados, explicó a Valora Analitik los principales argumentos que sustentan la demanda y las probabilidades de éxito del proceso.
De acuerdo con el jurista, la acción de nulidad se apoya en dos ejes centrales. El primero está relacionado con la motivación del acto administrativo. Al respecto, González señaló que “la demanda de nulidad contra el decreto que fijó el salario mínimo se sustenta, principalmente, en dos argumentos. El primero es la falta de motivación técnica suficiente. Aunque la fijación del salario mínimo es una decisión de alto contenido político y económico, sigue siendo un acto administrativo que debe estar debidamente motivado”.
Según explicó, si bien la Constitución y la ley reconocen un amplio margen de discrecionalidad al Ejecutivo en esta materia, ese margen no exime al Gobierno de justificar de manera clara las razones técnicas y económicas que sustentan el incremento. En ese sentido, agregó que “el cuestionamiento central es que el aumento supera ampliamente el IPC y otros indicadores objetivos sin que el Gobierno haya explicado de manera clara, razonada y verificable por qué ese porcentaje específico resulta adecuado y proporcional”.
Para el abogado, la demanda sostiene que el Ejecutivo habría privilegiado criterios políticos o redistributivos sin una ponderación técnica suficiente de variables estructurales como la productividad laboral, el comportamiento del empleo formal, los niveles de informalidad y la sostenibilidad financiera de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas. “En esa medida, se alega que la decisión pudo incurrir en una motivación insuficiente o incluso en una desviación de poder”, puntualizó.
El segundo argumento de la demanda, según González, se relaciona con los efectos económicos del incremento. En este punto, el experto aclaró que el debate no gira en torno a la conveniencia de aumentar el salario mínimo, sino a la magnitud del ajuste adoptado por el Gobierno. “Un aumento abrupto, muy por encima de la inflación, tiene efectos directos sobre sectores intensivos en mano de obra, encarece el empleo formal, incentiva la informalidad y genera presiones inflacionarias adicionales”, explicó.
A ello se suma el hecho de que numerosos precios, tarifas y costos en la economía colombiana están indexados al salario mínimo, lo que amplifica el impacto del incremento más allá del ingreso directo de los trabajadores. “Desde esta perspectiva, el decreto no solo afecta a los empleadores, sino que termina erosionando el poder adquisitivo real de los propios trabajadores y compromete objetivos constitucionales como la protección del empleo y de la empresa”, afirmó el jurista.

¿Cómo podría responder eventualmente el Consejo de Estado ante la demanda del salario mínimo?
Frente a la eventual respuesta del Consejo de Estado, González consideró que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, la demanda no es infundada. “Existen precedentes en los que el Consejo de Estado ha exigido una motivación suficiente en actos administrativos de contenido económico y ha ejercido control cuando la discrecionalidad se convierte en arbitrariedad”, recordó. No obstante, advirtió que la probabilidad de que el alto tribunal declare la nulidad del decreto es reducida.
En su análisis, el abogado destacó que la fijación del salario mínimo es un ámbito en el que el Ejecutivo goza de un amplio margen de apreciación, y que el juez contencioso administrativo suele intervenir solo cuando se configuran vicios evidentes y graves. “El control judicial no suele prosperar cuando lo que existe es una controversia técnica razonable entre distintas posturas económicas”, explicó.
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A este escenario jurídico se suma un factor que, aunque no estrictamente legal, resulta determinante: el impacto social y político de una eventual anulación del decreto. González subrayó que “tumbar el decreto implicaría revisar salarios ya pagados o expectativas legítimas ya consolidadas, con efectos inmediatos en las relaciones laborales y un alto potencial de conflictividad social”. En un contexto de alta sensibilidad económica y en la antesala de un periodo electoral, el costo institucional de una decisión de ese calibre sería especialmente alto.
Desde la óptica de los trabajadores, el aumento del salario mínimo ha sido percibido menos como una discusión técnica y más como un acto de justicia social. “El debate sobre productividad, informalidad o efectos inflacionarios no domina la percepción pública; lo que prevalece es la idea de un mayor ingreso inmediato”, señaló el abogado. Esa lectura social, añadió, favorece al Gobierno de turno, que puede capitalizar políticamente el incremento como una política redistributiva, incluso si sus efectos estructurales resultan discutibles en el mediano plazo.
En ese contexto, una eventual decisión judicial que anule el decreto podría ser interpretada socialmente como una medida contraria a los intereses de los trabajadores, lo que incrementa la cautela institucional del Consejo de Estado. “El riesgo de que el fallo sea leído como una decisión en contra de los sectores populares pesa de manera significativa en este tipo de procesos”, concluyó González.
Finalmente, el jurista reiteró que, aunque la demanda plantea cuestionamientos jurídicos atendibles, especialmente en lo relacionado con la motivación técnica y el impacto económico del incremento, es poco probable que prospere. “El Consejo de Estado difícilmente asumirá el costo social y político de anular una medida con alto contenido simbólico y una fuerte percepción de justicia social, particularmente en un contexto preelectoral”, afirmó.




