Con la llegada de diciembre, millones de trabajadores en Colombia esperan el pago de la prima de servicios, un derecho laboral que funciona como un alivio financiero de fin de año. Sin embargo, no todos los trabajadores reciben este beneficio.
Y es que la prima de servicios es un derecho laboral que existe en Colombia desde 1950 y que está consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Este beneficio se paga a los trabajadores que tienen un vínculo laboral formal porque la ley reconoce que ellos contribuyen directamente al crecimiento económico y a la generación de valor dentro de las empresas y hogares.
Según los artículos 306 y 307 del CST, la prima debe pagarse a todo trabajador que tenga una relación de trabajo subordinada, es decir, cuando existe un empleador que dirige y controla la actividad laboral. Esto explica por qué algunas personas reciben el beneficio y otras no.
Trabajadores que reciben el pago de la prima navideña
Con lo anterior, esto son los trabajadores que reciben el pago de la prima navideña:
Trabajadores dependientes del sector privado con contrato laboral
Todos los empleados vinculados mediante contrato —ya sea a término indefinido, fijo, por horas, por días o por obra o labor— tienen derecho a la prima.
Por ello, la ley exige que se reconozca la prima como una compensación adicional por el valor económico que el trabajador genera durante el semestre.
Trabajadoras y trabajadores domésticos
Desde la Ley 1788 de 2016, Colombia equiparó los derechos de empleadas domésticas con los del resto de trabajadores formales.
Reciben prima:
- Internas
- Externas
- Por días
- Servicios de cocina, aseo, lavandería
- Cuidadores, niñeras y conductores de familia
La razón es que estos trabajadores realizan labores que benefician directamente al hogar como unidad económica, y antes estaban históricamente excluidos de prestaciones básicas. La ley corrigió esta medida.
Conductores de servicio familiar
Aunque no trabajan para una empresa, existe un empleador directo (el hogar) que ordena y dirige la labor.
Por esa subordinación, el contratante debe reconocer prima como a cualquier trabajador dependiente.
Relacionado: ¿Cómo se debe pagar la prima navideña a una empleada doméstica en Colombia? Esto dice la ley
Trabajadores agrícolas, de finca o del campo
Siempre que exista un contrato laboral, aunque sea verbal, estos trabajadores también reciben prima porque:
- Prestan un servicio continuo.
- Hay subordinación y horarios.
- El empleador (finca o hacienda) obtiene un beneficio económico del trabajo.
Empleados del sector público que devengan prima legal
Los funcionarios públicos también reciben distintas modalidades de prima, reguladas por decretos especiales, porque su salario y prestaciones están determinados por el Estado como empleador.
¿Quiénes no reciben prima de Navidad?
Según MinTrabajo y la normativa vigente, no tienen derecho a prima:
- Contratistas por prestación de servicios
- Trabajadores por cuenta propia o independientes
- Personas con contratos de aprendizaje (SENA)
- Vendedores independientes, domiciliarios por aplicación o repartidores sin contrato laboral
¿Cómo se calcula la prima navideña?
La fórmula oficial del Ministerio del Trabajo es:
- Prima = (Salario mensual × días trabajados en el semestre) / 360
Ejemplo práctico:
- Un trabajador que gana $1.300.000 y trabajó 180 días del semestre:
- Prima = (1.300.000 × 180) / 360 = $650.000
El mismo cálculo aplica para empleadas domésticas y trabajadores por días, tomando como base el salario proporcional al tiempo laborado.




