La Refinería de Cartagena tendrá que demandar las pretensiones de la DIAN si quiere evitar pagar el retroactivo por importación de combustibles

Para los analistas, la filial de Ecopetrol también debe iniciar procesos para suspender el cobro hasta que brinde el fallo del proceso.

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El Tribunal Superior de Cartagena revocó en primera instancia una tutela interpuesta por la Refinería de Cartagena, la cual tenía la finalidad de impedir que se ejecutara un cobro de IVA de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para los analistas, el camino que le queda a la refinería, perteneciente a Ecopetrol, es interponer una demanda.

“En esta debe ordenarse la suspensión del cobro mientras se resuelve la situación, porque un caso de estos podría tardar fácilmente cinco años en la jurisdicción administrativa o ante un juez. Esta es la única opción que tendría para llegar a un punto de no pago”, expresó Cristian Quiñones, exsubdirector de Fiscalización de la DIAN.

Añadió que el otro camino que le queda a la refinería es hacer un acuerdo de pago e interponer la demanda sin que haya una suspensión provisional de los cobros. También dijo que es posible que el proceso salga a favor de ella y que, una vez gane, podría reclamar a la entidad tributaria el reintegro o devolución de las sumas canceladas.

A todo lo anterior sumó que los argumentos de la DIAN para cobrarle estas sumas a la refinería no son sustentables, ya que se está aplicando un cobro de manera retroactiva, lo que va en contra de los principios tributarios.

Lo anterior se debe a que la entidad tributaria considera que la organización adeuda $1,3 billones a causa de la importación de combustibles sin pagar IVA.

Por su parte, Lisandro Junco, exdirector de la DIAN, manifestó que la tutela no era procedente.

Refinería de Cartagena. Imagen: Ecopetrol
Refinería de Cartagena. Imagen: Ecopetrol

Enfatizó que “la Refinería de Cartagena debe instaurar una acción de nulidad y restablecimiento de derecho contra los actos administrativos que profirió la DIAN”.

Adicionalmente, indicó que deben solicitar ante el Consejo de Estado una acción de nulidad para eliminar los conceptos que aplica la DIAN, según los cuales las importaciones de combustible deben ser gravadas con el IVA que señala la entidad.

Es decir, deben demandar tanto la nulidad de los conceptos que usa la DIAN para los cobros, así como los actos administrativos que los soportan. También indicó que deben solicitar medidas cautelares para obtener la suspensión provisional de todos los cobros hasta que el tribunal o el Consejo de Estado resuelvan la situación.

“A ellos les están cobrando vigencias anteriores y los están obligando a pagar ese IVA en la importación hacia la refinería, que es una zona franca. Lo que es claro es que no es legítimo el reclamo de la DIAN”, recalcó.

Destacado: Tribunal revoca tutela con la que la Refinería de Cartagena buscaba salvarse de pagar $1,3 billones a la DIAN

Concluyó que la propia entidad tributaria había establecido en años anteriores, como 2021 y 2022, que los cobros que se le están haciendo a la filial de Ecopetrol no tendrían IVA, y que el cambio de concepto de la DIAN viola principios del derecho administrativo y “va en contra de la seguridad jurídica”.