La reforma pensional del gobierno Petro ha sido tema de debate en Colombia ya que propone cambios a favor de unos y en contra de otros, por lo que ha generado especulaciones y noticias falsas.
Entre ellas la más reciente tiene que ver con el reajuste anual de aquellos que ya están pensionados y reciben una mensualidad, y con la prima de diciembre para quienes aspiran jubilarse pronto en el país.
En abril circuló por Facebook y WhatsApp una cadena que dice “Reforma Pensional- DEROGATORIA DE NORMAS, revisado con todo cuidado el proyecto de Ley de reforma pensional radicado en días pasados (22 de marzo) por el Gobierno ante el Congreso.
Con bastante preocupación, después de un estudio minucioso y detallado de dicho proyecto de Ley, se observa que el artículo 91 del proyecto propone derogar, entre otros, los artículos 10 al 32 así como el artículo 50 de la Ley 100 de 1993. Muy preocupante tema que tendría a futuro tremendas implicaciones por dos razones fundamentales.
La primera porque se derogaría entonces el artículo 14 de la ley 100 que consagra el reajuste anual automático de las pensiones de jubilación, invalidez, sustitución y sobrevivencia; y la segunda, porque se derogaría la prima de navidad que está consagrada en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993.
Temas estos complejos desde el punto de vista legal que implican desde ya (si así lo llega a aprobar el Congreso) pensar en una sólida y fuerte argumentación jurídica para defender los DERECHOS ADQUIRIDOS de los pensionados de Colombia.
Por favor comparte este mensaje con otros pensionados, futuros pensionados y amigos. Por lo anterior, con respeto y vehemencia, levantó mi voz y hago un llamado a los H. Senadores y Representantes para que no aprueben en la reforma pensional la derogatoria de las normas citadas. Muchas bendiciones para todos”.
Ante ello ColombiaCheck decidió verificar la información y su veracidad, junto a Redcheq consultando a expertos de la reforma y de la Ley 100.
Esto hallaron en relación con la desinformación de la reforma pensional
En primera instancia detectaron falacias y verdades incompletas gracias al economista Deivy Vega Herrera, estudiante de la Maestría en Economía y Desarrollo de la UIS y asesor empresarial en pensiones.
Vega explicó que el fundamento del mensaje se basa en el artículo 91 de la reforma pensional, el cual derogará varios artículos de la Ley 100 (desde el artículo 10) principalmente, porque hablan de cómo funciona el actual sistema.
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El artículo 10 de la Ley 100 habla sobre el objeto del Sistema General de Pensiones (SGP) o el artículo 13 habla de las características del mismo SGP. Estos artículos por obvias razones deben ser cambiados porque la reforma se enfoca en cambiar la protección de la vejez en Colombia a través de la creación de pilares para el SGP”, explicó Vega Herrera.
Frente a la acusación del reajuste anual de las pensiones la Ley 100 plantea: “con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno”.
De igual manera se hará en la reforma pensional de Gustavo Petro de acuerdo con el artículo 15.
Por lo que la parte de la cadena que dice “se derogaría entonces el artículo 14 de la ley 100 que consagra el reajuste anual automático” es falso.
¿Hay algo de la cadena que sí sea cierto?
Sí, en referencia con la prima de navidad el documento radicado por Petro planea tumbar este ingreso extra “ya que el articulado de la reforma no menciona ni incluye la mesada adicional de diciembre que ya estaba en la Ley 100” añadió el experto.