Solo restan dos meses para que la reforma pensional del gobierno del presidente Gustavo Petro entre en vigor, pero el panorama aún es incierto por las demandas que enfrenta el articulado.
Uno de los principales obstáculos es la demanda presentada en agosto de 2024 por la senadora Paloma Valencia contra la Ley 2381 de 2024 es la más avanzada y podría ser la primera en ser fallada por la Corte Constitucional. El magistrado Jorge Ibáñez debe presentar ponencia antes del 22 de mayo.
La base de la acusación es vicios de trámite, en concreto que se pasaron por alto debates en la Cámara de Representantes.
Para entender el lío jurídico en el que se encuentra la reforma pensional, la única de las grandes propuestas del Gobierno es ser aprobada, Valora Analitik habló con Paula Alejandra Tiusaba Robayo, abogada líder coordinadora de Centro Jurídico Internacional.
¿Qué se puede esperar ahora que el procurador pidió declarar la reforma exequible?
Este pronunciamiento deja entrever que también por parte de esta delegatura en la actualidad considera que no hubo vicios en el trámite de aprobación en el Congreso.
Cabe mencionar que a pesar de que la reforma entrará en vigor el primero de julio de 2025, ya ha generado efectos en la práctica, como por ejemplo el traslado de ahorros pensionales que arrancó en febrero de este año.
De lo anterior entonces se ha venido generando unos efectos para los colombianos, por lo que debe entrarse a revisar al detalle por parte de la Corte Constitucional estas particularidades al momento de emitir su pronunciamiento.
¿Sería posible que la Corte declare una exequibilidad condicionada y que le ordene al Gobierno corregir el problema de fondo?
Es totalmente procedente y de hecho es uno de los escenarios que se plantean con mayor fuerza, por lo que es válido que se pueda presentar esta decisión por la Corte Constitucional.
¿Existen antecedentes de proyectos de ley que hayan tenido problemas similares por errores en el procedimiento y no por su contenido?
Sí. La Corte Constitucional ha estudiado varios casos en los que encontró problemas en el trámite de aprobación de leyes, es decir, errores de forma y no de fondo. Algunos ejemplos son:
• Ley 1425 de 2010: En la Sentencia C-786 de 2012, la Corte estudió una posible violación del principio de publicidad, ya que el proyecto no fue debidamente divulgado durante su trámite en el Congreso. También se analizaron irregularidades en el cumplimiento de ciertas normas internas del Congreso.
• Ley 734 de 2002: En la Sentencia C-325 de 2021, los demandantes alegaban que esta ley (el Código Disciplinario Único) iba en contra del derecho a ser elegido, protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos. Decían que las sanciones impuestas a servidores públicos por responsabilidad fiscal violaban este derecho, pues solo un juez penal podría limitarlo.
• Ley 1437 de 2011: En la Sentencia C-270 de 2022, se cuestionó la expresión “el juez” dentro del Código de Procedimiento Administrativo, argumentando que podía ser contraria a principios constitucionales como la igualdad y el debido proceso.
¿Qué decidió la Corte en esos casos?
Las decisiones de la Corte han variado según el caso:
• Sentencia C-786 de 2012 (Ley 1425 de 2010): La Corte declaró que la ley sí cumplía con los requisitos del trámite legislativo y, por lo tanto, la consideró válida o “exequible”, a pesar de los cuestionamientos por errores de forma.
• Sentencia C-325 de 2021 (Ley 734 de 2002): La Corte no entró a estudiar el fondo del caso porque consideró que la demanda no cumplía con los requisitos necesarios para hacerlo. Es decir, se declaró “inhibida”.
• Sentencia C-270 de 2022 (Ley 1437 de 2011): Al igual que en el caso anterior, la Corte decidió no pronunciarse sobre el fondo del asunto porque la demanda no estaba bien sustentada.