En los últimos años, el uso de áreas comunes en los conjuntos residenciales por parte de quienes conviven con animales domésticos ha generado discusiones constantes entre administraciones, copropietarios y residentes. El debate no solo se relaciona con criterios de convivencia, sino con los límites que pueden establecerse sin vulnerar derechos constitucionales. En este contexto, la Corte Constitucional ha emitido pronunciamientos que buscan orientar la aplicación de normas internas en propiedades horizontales, subrayando que la autonomía reglamentaria no puede desconocer garantías fundamentales ni derivar en restricciones carentes de justificación.
El alto tribunal señaló que los reglamentos internos de copropiedad, aprobados por las asambleas, cuentan con plena capacidad para fijar obligaciones, procedimientos y controles dirigidos a mantener el orden dentro del inmueble. Sin embargo, dicha facultad debe ejercerse bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Esto implica que, si bien pueden adoptarse medidas preventivas frente a situaciones que generen riesgos o afectaciones a la comunidad, tales decisiones no pueden traducirse en prohibiciones absolutas que limiten el ejercicio de derechos sin demostrar una amenaza real o una causa objetiva.
Uno de los puntos analizados por la Corte es la relación entre la tenencia de animales de compañía y el libre desarrollo de la personalidad. Para el tribunal, los vínculos afectivos que muchas personas establecen con sus mascotas hacen parte de sus proyectos de vida y de la forma en que construyen su entorno emocional y familiar. En consecuencia, impedir o restringir de manera desmedida ese vínculo puede tener efectos directos sobre la autonomía individual y sobre la posibilidad de definir libremente un estilo de vida.

¿Se debe prohibir el tránsito de mascotas por zonas comunes de conjuntos?
A partir de ese análisis, el tribunal ha reiterado que el uso de espacios comunes, incluidos ascensores, no debe ser objeto de prohibiciones absolutas para el transporte de mascotas. En su criterio, esta clase de medidas no solo carece de sentido práctico si existen mecanismos alternativos para prevenir molestias, sino que tampoco constituye un instrumento eficaz para promover la tenencia responsable. En lugar de limitar la presencia de animales, pueden adoptarse disposiciones que permitan su circulación bajo condiciones de control, como el uso de correa, la presencia de un adulto responsable o el cumplimiento de normas sanitarias básicas.
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Este enfoque no significa desconocer los derechos de quienes podrían verse afectados por comportamientos irresponsables. Por el contrario, la Corte recordó que la convivencia exige ponderar intereses y encontrar soluciones equilibradas. La obligación de quienes tienen mascotas incluye evitar daños o incomodidades a terceros; no obstante, esa obligación no autoriza a las administraciones a imponer sanciones o restricciones que superen lo previsto por la ley o que desconozcan criterios constitucionales. La proporcionalidad es clave: si existen medidas menos gravosas que permitan conciliar la convivencia, una prohibición total carece de legitimidad.
La discusión cobró relevancia luego de que se conociera el caso de una residente que fue sancionada por el conjunto donde habita con el cobro del 50 % del valor mensual de la cuota de administración. El motivo: utilizar el ascensor para trasladar a su mascota. La situación generó inconformidad y condujo a la intervención de autoridades judiciales, debido a que la multa se basaba en una interpretación amplia de un reglamento interno que no justificaba la infracción con parámetros objetivos.




