El dinero recibido a las cuentas de ahorro por parte de los Beneficios Económicos Periódicos (Beps) a través de Colpensiones no prevé un trato diferencial.
La legislación colombiana creó en 2005 a través el Acto Legislativo 01 y el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, reglamentados a través del Decreto 604 del 2013 y 1833 de 2016 los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), dichas normas fijaron las condiciones de acceso, aportes, modalidades del incentivo y reglas aplicables a quienes ahorren o accedan a los mismos.
Cabe resaltar que los beneficios económicos no le dan al titular la calidad de pensionado en Colombia, ni al beneficio recibido en dinero la calidad de mesada pensional, de manera que, según un artículo publicado en el portal Ámbito Jurídico, la normativa no prevé exenciones frente a la cuota de manejo, el pago de tarifas y/o costos asociados al retiro, de dinero producto de los Beps.
“Por lo que resultarían aplicables las disposiciones generales sobre cuentas de ahorros en las que sean depositados, a las cuales aplican las tarifas definidas por las entidades financieras”, dice la nota.
El portal informa que la Superintendencia Financiera precisó que no existen disposiciones especiales en relación con las cuentas de ahorro en que Colpensiones realiza el pago de los Beps, motivo por el cual, para efectos de la consulta no se encuentra que la entidad cuestionada incurra en un cobro injustificado o en una conducta contraria a la ley para ser investigada y/o sancionada.
El caso sobre el retiro
En relación con el caso planteado, los cobros realizados por la entidad no corresponden a un descuento por cuota de manejo, pues de acuerdo con la respuesta emitida por el banco la cuenta de ahorros, además de recibir una exención en el pago de cuota de manejo, tiene el beneficio de tres operaciones gratuitas al mes, de manera que los cobros efectuados por $2.100 corresponderían a la tarifa que normalmente es cobrada a este tipo de producto, cuando se supera el límite de movimientos mensuales.
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Información tomada de www.ambitojuridico.com