Se acaba multa para personas con mascotas en conjuntos en estos casos: Corte frena imposición

La Corte recordó los derechos fundamentales de la tenencia de mascotas.

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La Corte Constitucional fijó un nuevo precedente sobre la convivencia con animales de compañía en las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal. El alto tribunal concluyó que las administraciones de conjuntos residenciales no pueden imponer prohibiciones generales que impidan el uso de los ascensores por parte de las mascotas ni exigir autorizaciones especiales para permitir su traslado por las zonas comunes.

La decisión se produjo al resolver una acción de tutela presentada por una residente del Conjunto Residencial Los Robles, ubicado en Cajicá, quien cuestionó una disposición del manual de convivencia que prohibía el ingreso de animales de compañía al ascensor, salvo que el propietario contara con una autorización excepcional expedida por la administración.

La demandante, de 67 años, acreditó mediante historia clínica que padece osteoporosis y una hernia discal lumbar, patologías que limitan su movilidad y le dificultan subir y bajar escaleras. Asimismo, demostró que uno de sus cuatro perros presenta displasia de cadera y una enfermedad degenerativa de la columna vertebral, razón por la cual un médico veterinario recomendó evitar ese tipo de desplazamientos para prevenir el deterioro de su estado de salud.

Luego de analizar las pruebas y el alcance de la normativa vigente, la Sala Octava de Revisión determinó que la restricción vulneraba los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, al supeditar la convivencia con animales de compañía a una autorización discrecional por parte de la administración del conjunto residencial.

Por ello, la Corte Constitucional precisó que las administraciones de las propiedades horizontales no pueden imponer sanciones ni mantener disposiciones en sus reglamentos internos que prohíban la permanencia o el tránsito de animales de compañía en las zonas comunes, siempre que los propietarios cumplan las normas de convivencia, seguridad y salubridad previstas en la ley.

El tribunal recordó que el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, correspondiente al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, prohíbe impedir el tránsito y la permanencia de mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales. En consecuencia, precisó que las administraciones pueden adoptar medidas dirigidas a garantizar la seguridad, la salubridad y la convivencia entre los residentes, siempre que estas sean razonables y no impliquen prohibiciones absolutas ni restricciones desproporcionadas.

Tenencia responsable de mascotas en conjuntos residenciales
Tenencia responsable de mascotas en conjuntos residenciales. Foto: Pexels

La Corte señaló que los reglamentos internos tienen límites constitucionales

En la sentencia, la Corte reiteró que los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia deben ajustarse a la Constitución y respetar los derechos fundamentales de los residentes. Si bien las asambleas de copropietarios tienen la facultad de establecer reglas para el uso de las zonas comunes, esa autonomía no es ilimitada y debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal.

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El alto tribunal destacó que la relación entre las personas y sus animales de compañía posee una dimensión constitucional, ya que está estrechamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad familiar y el deber de protección hacia los animales como seres sintientes. En ese sentido, cualquier restricción que afecte de manera significativa esa relación debe superar un juicio estricto de proporcionalidad que demuestre su necesidad y razonabilidad.

Al estudiar el caso concreto, los magistrados concluyeron que la prohibición del uso del ascensor no perseguía un objetivo constitucional imperioso y que existían mecanismos menos restrictivos para proteger la convivencia dentro del conjunto residencial. Entre ellos mencionaron la obligación de portar a los animales con correa y, cuando la normativa lo exija, con bozal; promover el manejo responsable de las mascotas y sancionar conductas específicas de los propietarios, como no recoger los excrementos o incumplir las normas de aseo y convivencia.

Como consecuencia de esta decisión, la Corte Constitucional revocó el fallo de primera instancia que había declarado improcedente la acción de tutela y ordenó al Conjunto Residencial Los Robles permitir el uso del ascensor con animales de compañía sin exigir permisos previos.

De igual forma, dispuso la inaplicación del artículo 135 del manual de convivencia, prohibió la imposición de sanciones relacionadas con esa restricción y ordenó actualizar el reglamento interno para ajustarlo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016.

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