Existe una pregunta frecuente cuando un vehículo se compra entre parejas, hermanos, socios o amigos y es si es posible quedar a nombre de dos o más personas.
En Colombia, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) permite que se pueda poner a nombre de dos o más personas, pero hay unas reglas establecidas por el Código Nacional de Tránsito.
Sin embargo, la matrícula y la licencia de tránsito de un carro o una moto deben inscribirse con un propietario claramente identificado, que puede ser una persona natural o jurídica.
Por ello, frente a la autoridad de tránsito, el sistema solo reconoce un titular al que se le asociarán los impuestos, multas, embargos y demás responsabilidades ligadas al vehículo.
Lo que exige el RUNT
El RUNT es la base de datos oficial que concentra la información de todos los vehículos del país y de sus propietarios. Las normas que lo regulan —incluida la Resolución 4775 de 2009 del Ministerio de Transporte— señalan que el propietario debe estar inscrito y que el traspaso o la matrícula se registran con la información de ese dueño, quien aparecerá como responsable en la licencia de tránsito.
En la práctica, un carro o moto “solo puede tener un dueño” de cara al RUNT, lo que significa que el proceso de inscripción y traspaso se realiza a favor de una sola persona a la vez.
En conversación con Valora Analitik, Carolina García, directora de Derecho Corporativo en Muñoz Abogados, precisa cómo funciona esta normativa.
“En el Registro Único Nacional de Tránsito un vehículo solo puede tener un único titular o propietario; es esa persona la que queda formalmente registrada frente al Estado y a los terceros”.
Sin embargo, que el RUNT solo permita un titular no significa que no pueda existir alguna forma de copropiedad entre quienes compran el vehículo.
Sobre este punto, García aclara que el registro único no impide que las partes pacten la propiedad de manera distinta en un documento privado.
“El hecho de que el RUNT admita solo un propietario registrado no exonera a las personas de elaborar un documento privado donde se determine que el vehículo pertenece a dos o más personas, definir porcentajes, derechos y obligaciones”.
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Ese acuerdo puede adoptar la forma de un contrato de copropiedad, un acuerdo entre socios o una cláusula dentro del contrato de compraventa, en el que se deje constancia de que, aunque la tarjeta de propiedad y la matrícula figuran a nombre de una persona, el vehículo se considera un bien compartido entre quienes lo pagaron.
En términos jurídicos, ese documentotiene efectos entre las partes (por ejemplo, a la hora de repartir el producto de una futura venta o definir quién asume los costos); pero no modifica el registro público ante los organismos de tránsito ni ante el RUNT.
Riesgos al comprar un vehículo con “dos dueños” en la tarjeta de propiedad
El tema no solo es jurídico, también de seguridad. Reportajes recientes advierten que si a un comprador le muestran una tarjeta de propiedad en la que aparecen dos nombres completos, lo más prudente es detener la negociación y verificar los documentos, pues podría tratarse de una falsificación o de un vehículo con antecedentes irregulares.
En un mercado donde abundan estafas con documentos alterados, expertos en movilidad recomiendan:
- Verificar siempre la información del vehículo en el RUNT y en el certificado de tradición expedido por el organismo de tránsito.
- Hay que confirmar que la persona que vende figura como titular en los registros oficiales.
- Desconfiar de formatos de tarjeta de propiedad que no coincidan con los modelos oficiales o que incluyan datos inusuales.




