Si es extranjero, así puede obtener un pase para conducir en Colombia

Las personas extranjeras pueden obtener un permiso para conducir en el territorio colombiano. Este es un ABC que aclara las dudas comunes.

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Las personas extranjeras pueden obtener un permiso para conducir en el territorio colombiano. Este es un ABC que aclara las dudas comunes.

En la página de la Alcaldía de Bogotá está disponible la información general para obtener la licencia de conducción para ciudadanos extranjeros en Colombia.

Colombia ha recibido un total de 1.529.148 ciudadanos extranjeros que han ingresado al país en los primeros seis meses de 2022, según los datos de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo, Anato.

Muchos de ellos vienen en plan turístico y necesitan conducir un automóvil en el país, pese a las dificultades del tránsito o porque quieren recorrer las carreteras nacionales.

Por eso, la siguiente información aclara dudas frecuentes sobre el trámite.

¿Puede un extranjero conducir en Colombia con una licencia de conducción expedida en otro país?

Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia (Art. 25 de la Ley 769 de 2002).

¿Si soy extranjero y llevo más de 6 meses en el país, ¿puedo seguir usando la licencia de conducción de otro país?

No. Si transcurrido el tiempo de temporalidad, que son 6 meses, la persona extranjera prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes (Art. 196 del Decreto 019 de 2012).

¿Puedo convalidar u homologar la licencia de conducción de otro país con una nueva expedida en Colombia?

Actualmente el , mediante Resolución 1244 del 03/04/2019, estableció el trámite de reconocimiento de licencia de conducción de extranjeros, el cual aplica solamente para los nacidos en los países con los que Colombia tenga suscritos convenios para el reconocimiento de licencias de conducción.

A la fecha, Colombia tiene convenios para el reconocimiento de licencias de conducción con: Reino de España, República de Perú y República de Corea.

Si soy extranjero, conduzco un vehículo particular y llego a un puesto de control de la Policía de Tránsito, ¿cuáles documentos debo presentar?

  • Pasaporte con visa vigente o ingreso legal al país (sello de Migración).
  • Licencia de conducción extranjera vigente.
  • Documentos del vehículo: tarjeta de propiedad del vehículo y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

¿Puedo conducir un vehículo con un Permiso Especial de Permanencia (PEP)?

El ciudadano extranjero beneficiario del PEP se encuentra autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.

¿Puedo conducir un vehículo particular con una licencia de conducción extranjera, sin contar con pasaporte, pero sí con PEP vigente?

Sí. En este caso, el PEP reemplaza el documento de identidad de extranjería, pero debe estar vigente.

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El gobierno colombiano permitió que, en el caso de los ciudadanos venezolanos, obtuvieran el Permiso Especial de Permanencia -PEP-. Este documento es única y exclusivamente para los ciudadanos venezolanos que se encuentren actualmente dentro del país y que hayan ingresado a Colombia por un Puesto de Control Migratorio formal, sellando su pasaporte. Es importante tener en cuenta que no podrán acceder al PEP los ciudadanos venezolanos que tengan pasaporte pero que no lo hayan sellado al entrar a Colombia, ni aquellos que hayan entrado al país de manera irregular, es decir, por alguna de las llamadas trochas o pasos no formales de la frontera.

¿Si el PEP tiene una vigencia de cuatro años, puedo conducir durante ese tiempo con la licencia de conducción de extranjería?

 Sí. Mientras el PEP se encuentre vigente puede conducir un vehículo en Colombia. Sin embargo, también debe tener consigo los documentos del vehículo al día y cumplir con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.

Si soy extranjero, ¿puedo trabajar en un vehículo con la licencia de conducción de mi país?

No. Para conducir un vehículo de transporte público, de carga, o un vehículo de mensajería, necesita tramitar y obtener la licencia de conducción de Colombia con la respectiva categoría para vehículos de servicio público.

¿Puedo conducir con un pasaporte vencido y una licencia de conducción extranjera vigente?

No. El pasaporte debe estar vigente, además, debe mostrar el tipo de visado autorizado para su permanencia en el país si es el caso, y debe evidenciar el ingreso legal al país (sello de Migración). En el caso de no contar con un pasaporte, debe mostrar su PEP vigente autorizado por el Gobierno colombiano.

¿Qué documentos debo reunir para tramitar la licencia de conducción para moto o carro por primera vez en Colombia?

Tener pasaporte vigente o cédula de extranjería vigente y haber ingresado al país de manera legal.

Aprobar un curso de conducción de acuerdo a la categoría del vehículo que va a conducir, el cual debe estar cargado en la plataforma del RUNT. Elija una escuela de conducción certificada por el Ministerio de Transporte. 

Aprobar un examen médico en un centro de reconocimiento de conductores, el cual debe ser cargado en la plataforma del RUNT. Esta certificación debe ser realizada por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte.

Registrarse o inscribirse ante el RUNT, que es el sistema de información que permite mantener actualizados y validados los datos sobre el Registro Nacional de Conductores.

Dirigirse personalmente y sin intermediarios, a un punto de atención del SIM (Servicios integrales para la Movilidad), que es el lugar donde se hace la expedición de la licencia de conducción. Allí se confirman los datos registrados en el RUNT, se toma la foto y realiza el pago que corresponda según el tipo de licencia de conducción a tramitar.

¿Puedo poner un vehículo a mi nombre siendo extranjero?

Siempre y cuando los ciudadanos extranjeros se encuentren dentro del país de manera legal y con todos sus documentos en regla, podrán comprar, vender o realizar traspasos de vehículos.

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con un comparendo o sanción impuesta?

El presunto infractor podrá presentar la reclamación o la impugnación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo en vía, y dentro de los 11 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo electrónico. Para ello, es necesario dirigirse al SuperCADE Movilidad ubicado en la calle 13 No. 37-35 entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m. en la ciudad de Bogotá.

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El ciudadano debe asegurarse de llevar los documentos completos, tales como: documento de identificación (Cédula de Ciudadanía, pasaporte y/o PEP), licencia de conducción, tarjeta de propiedad del vehículo, revisión técnico mecánica, SOAT y el comprobante del comparendo.  También debe aportar las pruebas (documentales, testimoniales o audiovisuales) que sustenten su inconformidad. Con ellas, solicita un turno e ingresa a una audiencia con la autoridad de tránsito a cargo del caso.

El caso será valorado y es la autoridad de tránsito quien declara si existen méritos suficientes para proceder con la impugnación del comparendo o dejar en firme la sanción. 

Tenga en cuenta que este trámite sólo lo puede hacer el presunto infractor y que puede asistir a la audiencia en compañía de un apoderado (abogado).

Cuando el ciudadano decide iniciar un proceso de impugnación de un comparendo, pierde el beneficio de descuento por el valor de la infracción.

Si el ciudadano se encuentra por fuera de los términos para presentar la impugnación del comparendo, es decir, que ya se cumplieron los días hábiles para proceder con el reclamo y está en firme la multa, podrá solicitar la Revocatoria Directa del comparendo si existe un error por parte de la Administración, conforme a lo consagrado en el Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.

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