Sistema pensional en Colombia: ¿Cómo está compuesto y cuáles son sus funciones?

El sistema pensional en Colombia es un mecanismo creado por medio de la Ley 100 de 1993 y esta compuesto por dos regimenes.

Sistema pensional
Sistema pensional en Colombia. Imagen de Julita en Pixabay

El sistema pensional en Colombia es un mecanismo creado por medio de la Ley 100 de 1993.

Su objetivo primordial es que cada colombiano, desde el inicio de su vida laboral activa, pueda construir un ahorro para vivir una vejez, invalidez o fallecimiento digno.

Este sistema en Colombia está compuesto por dos regímenes: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Así funciona el sistema pensional en Colombia

El aporte mensual a pensiones para todas las personas, es de mínimo el 16% de su salario

De acuerdo a Protección,en el Régimen de Prima Media, el 13% de ese dinero va al fondo común y el 3 % restante se utiliza para gastos de administración.

El sistema de reparto, conocido como Régimen de Prima Media, es administrado por Colpensiones.

Su principal característica es el dinero, aportado por empleadores y cotizantes.

Este dinero se destina a una bolsa común de la cual salen los recursos para el pago de la mesada de los pensionados. 

Esta bolsa común no genera ningún rendimiento.

Según la ley, en el régimen público la mesada pensional se calcula con base en el promedio de los salarios de los últimos 10 años.

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Mientras tanto, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) es gestionado por fondos privados de pensión existentes en Colombia.

Allí cada persona se financia su propia pensión con los aportes que realice durante su vida laboral.

¿De dónde viene lo de solidaridad? 

De ese 16 % que empleadores y afiliados aportan mes a mes, el 11,5 % va a su cuenta individual.

El 3 % se destina a gastos administrativos y al seguro de pensión por invalidez y sobrevivencia.

El 1,5 % restante está dirigido a algo llamado Fondo de Garantías de Pensión Mínima.

Esta es una bolsa común para subsidiar a aquellos afiliados que alcancen la edad y semanas establecidas por la ley, pero no el capital requerido, para que tengan acceso a pensión por un salario mínimo.

En el sistema pensional existen las siguientes excepciones: miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, maestros afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Presidente de la República.

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