Sancionada Constructora Conconcreto por prácticas restrictivas

- Publicidad - La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Contructora Conconcreto con 26.085 salarios mínimos ($21.601 millones) por prácticas restrictivas de la competencia dentro del proceso investigativo que se está llevando a cabo por presunta cartelización en el proceso licitatorio del Tercer Carril Bogotá – Girardot. La entidad investigaba si en el […]

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Contructora Conconcreto con 26.085 salarios mínimos ($21.601 millones) por prácticas restrictivas de la competencia dentro del proceso investigativo que se está llevando a cabo por presunta cartelización en el proceso licitatorio del Tercer Carril Bogotá – Girardot.

La entidad investigaba si en el caso hubo prácticas restrictivas de la competencia en el proceso licitatorio del proyecto vial y si pudo haberse presentado una omisión de acatar solicitudes de información efectuadas a la empresa.

El 14 de agosto de 2018, Valora Analitik había revelado el pliego de cargos que la SIC había impuesto a Conconcreto por una posible cartelización en dicha investigación que se adelanta en el proyecto vial y que podría ser sancionada hasta con multas por $70 mil millones.

En la resolución conocida hoy que sancionó a la compañía, la Superindustria archivó la actuación en contra de Juan Luis Aristizábal Vélez, presidente de Conconcreto y otros empleados de la sociedad.

Tras la notificación de la entidad, Conconcreto hará uso de la posibilidad legal de controvertir la decisión y su contenido ante el superintendente de Industria y Comercio mediante recurso de reposición, “debido a que existen reparos frente al procedimiento adelantado y su conclusión, así como al desproporcionado monto de la multa”, dijo la compañía.

Es importante aclarar que el acto administrativo no está ejecutoriado y la sanción no está en firme hasta que se decida el recurso a interponer, por lo que el pago de la misma se exigirá tan sólo en ese momento.

Una vez ejecutoriada la decisión, la empresa evaluará si se deben adelantar acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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