SuperSociedades de Colombia confirma multa contra Emilio Tapia por caso Centros Poblados

La Superintendencia de Sociedades de Colombia ratificó este miércoles la multa contra Emilio Tapia por el caso de Centros Poblados.

Centros Poblados
Contraloría imputa responsabilidad fiscal por contrato de Centros poblados. Foto: MinTIC

La Superintendencia de Sociedades de Colombia ratificó este miércoles la multa contra Emilio Tapia, tras haber sido declarado como controlante de ICM Ingenieros S.A.S. y Omega Buildings Constructora S.A.S., ambas firmas involucradas en el caso de Centros Poblados y hoy en liquidación judicial.  

Estas empresas buscaban llevar conectividad a las zonas apartadas del país durante la administración Karen Abudinen como exministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y que terminó con la pérdida de $70.000 millones.

La respuesta de la se dio luego de resolver los recursos de reposición y apelación que habían sido interpuestos por el acusado.

Tapia deberá pagar una multa por $232 millones, por no revelar en el registro mercantil su condición de controlante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

Emilio Tapia y Centros Poblados
Supersociedades ratifica multa contra Emilio Tapia por Centros Poblados. Foto: Cortesía SUpersociedades

La declaratoria de control, en este caso, resulta importante para que los interesados puedan utilizar los mecanismos judiciales para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de los controlantes”, aseguró el superintendente Billy Escobar Pérez.

¿Cuándo había sido interpuesta la multa contra Emilio Tapia?

En primera instancia, la multa de los $232 millones contra Emilio Tapia había sido dictada el pasado 18 de febrero de 2023.

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Allí, además de la sanción contra Tapia, también se interpuso otra contra Hugo Armando Canabal Hoyos, como controlante de Intec de la Costa S.A.S , otra firma relacionada con el caso Centros Poblados.

En ese entonces se manifestó que los afectados tenían la posibilidad de solicitar el levantamiento de la sanción del Caso de Centros Poblados por medio de las acciones contempladas en la Ley. No obstante, como se expuso este martes, los recursos fueron rechazados.

Desde la Supersociedades anotaron que el régimen de insolvencia empresarial legitima a los acreedores de las sociedades en liquidación para iniciar las acciones judiciales que conllevan el levantamiento del velo corporativo en busca de la responsabilidad de los controlantes.

“Desde la Superintendencia de Sociedades seguiremos trabajando por garantizar el pronto y debido trámite de las actuaciones administrativas sometidas a nuestro conocimiento”, finalizó la entidad.

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