Cada vez que en Colombia se convocan elecciones, miles de trabajadores se preguntan si pueden ausentarse del trabajo para ejercer su derecho al voto o cómo reclamar el descanso que otorga la ley por haber participado, dependiendo del caso.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, sí reconoce ese beneficio y lo hace con el propósito de incentivar la participación democrática sin afectar el salario ni las condiciones laborales del ciudadano.
El derecho al descanso compensatorio por votar o ser jurado de votación está contemplado en la Ley 403 de 1997, “por la cual se establecen estímulos para los sufragantes”. Esta norma, en su artículo 3, señala que todo ciudadano que ejerza su derecho al voto tiene derecho a media jornada de descanso remunerado, como compensación por el tiempo utilizado para cumplir con su deber como elector.
Por su parte, el Decreto 2241 de 1986, que contiene el Código Electoral, establece en su artículo 105 que las personas designadas como jurados de votación, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado, el cual debe disfrutarse dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
El descanso por votar o por ser jurado aplica tanto a empleados públicos como privados. En el caso de quienes solo ejercen el voto, la ley les otorga media jornada remunerada, mientras que los jurados, por la labor que cumplen durante todo el día electoral, reciben un día completo.
Además, el beneficio puede acumularse. Si un trabajador fue jurado de votación y, además, votó, la ley le reconoce el equivalente a un día y medio de descanso remunerado. Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, el reconocimiento se hace efectivo siempre que el ciudadano presente ante su empleador el certificado electoral o la constancia de haber servido como jurado, documentos que son expedidos por las autoridades electorales el mismo día de la jornada.
Plazos y condiciones para aplicar el descanso
El trabajador que haya votado tiene un plazo de un mes desde la fecha de las elecciones para hacer uso de su medio día compensatorio, mientras que quienes fueron jurados pueden disfrutar su día completo dentro de los 45 días siguientes. En ambos casos, el descanso debe acordarse con el empleador, de manera que no se afecte la prestación del servicio ni las operaciones de la empresa.
El beneficio es de carácter remunerado, lo que significa que el empleador está obligado a reconocer el salario correspondiente a esas horas o al día de descanso. El incumplimiento de esta disposición puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo, ya que negar el beneficio constituye una violación de un derecho legalmente establecido.
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De acuerdo con el Departamento Administrativo de la Función Pública, el empleador puede sugerir el momento en que el trabajador tomará su descanso, siempre que lo haga dentro de los plazos establecidos por la ley. Esto permite equilibrar el derecho del trabajador con la continuidad del servicio.
Qué hacer si el empleador no concede el descanso
Si un empleador se niega a otorgar la media jornada o el día compensatorio, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o acudir a la jurisdicción laboral para hacer valer su derecho. Según el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, el empleador no puede desconocer este beneficio, pues hacerlo constituye una falta frente al cumplimiento de las normas laborales vigentes.
La Registraduría Nacional del Estado Civil también ha recordado que las certificaciones de voto o de jurado son la única prueba válida para acceder al descanso, por lo que es importante conservarlas.