Trabajadores independientes tendrán nuevo cambio para pagar seguridad social desde septiembre

Un cambio en la PILA comenzará a aplicarse en septiembre y afectará la forma en que algunos trabajadores independientes realizan este pago.

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La forma de reportar y pagar los aportes a seguridad social de algunos trabajadores independientes tendrá un cambio desde septiembre de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social creó un nuevo tipo de cotizante en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para quienes trabajan de manera independiente por periodos parciales y tienen ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

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La modificación quedó establecida en la Resolución 001529 del 24 de julio de 2026, mediante la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, que contiene las reglas operativas para el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

El cambio central para este grupo está en la creación del tipo de cotizante “76 – Trabajador de tiempo parcial Independiente”, una categoría que permitirá diferenciar a estos trabajadores dentro de la PILA y reportar sus aportes de acuerdo con los días efectivamente laborados.

¿Cuáles trabajadores entran en el nuevo tipo de cotizante?

La resolución explica que la modificación responde, entre otras razones, a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025. El Ministerio señala que previamente se había modificado el tipo de cotizante 51, denominado “Trabajador de tiempo parcial”, para permitir que trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo pudieran realizar aportes por periodos inferiores a un mes.

Sin embargo, ese tipo de cotizante estaba parametrizado en la PILA para trabajadores que realizaban aportes obligatorios al Sistema de Subsidio Familiar. Por esa razón, la nueva resolución ajusta la categoría 51 para trabajadores dependientes y crea una categoría específica para los independientes.

Trabajadores independientes

En términos sencillos, no se trata de un cambio que obligue a todos los trabajadores independientes del país a utilizar una nueva planilla. El nuevo código está dirigido a quienes encajen en la condición de trabajador independiente de tiempo parcial contemplada en la normativa.

La propia resolución define el nuevo código así: “76 – Trabajador de tiempo parcial Independiente”, y precisa que será utilizado para el pago de aportes a los sistemas generales de Pensiones y Riesgos Laborales de estos trabajadores.

¿Qué cambia al momento de hacer el pago?

Uno de los puntos importantes está en la forma de reportar los días. Para el Sistema General de Pensiones, la resolución establece que en el campo correspondiente a los días cotizados se deberán registrar los días laborados durante el mes.

Esto resulta relevante para trabajadores que no desarrollan una actividad durante los 30 días del mes. Por ejemplo, una persona que trabaja como independiente únicamente algunos días de un determinado mes no tendría que ser identificada en la PILA de la misma manera que un independiente que desarrolla su actividad durante todo el periodo. La nueva categoría permite que el sistema reconozca expresamente esa condición de trabajo parcial.

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La resolución también establece que los aportes a las cajas de compensación familiar para este tipo de cotizante son voluntarios. En caso de que el trabajador decida realizarlos, podrá reportar una tarifa de 0,6 % o 2 %.

Esto significa que la nueva categoría no convierte automáticamente el aporte a caja de compensación en una obligación adicional para todos los trabajadores cobijados por ella.

La Resolución 001529 establece que las modificaciones relacionadas con el tipo de cotizante 76 deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de septiembre de 2026, correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Pensiones de agosto de 2026.

Es decir, septiembre es la fecha desde la cual los operadores de la PILA deben tener habilitados los cambios, pero estos se aplican al pago correspondiente al periodo de agosto.

Trabajadores Independientes

La diferencia es importante porque el trabajador no debe interpretar que el cambio empieza necesariamente con las actividades realizadas durante septiembre. La propia resolución relaciona la fecha de implementación con el periodo de cotización de agosto.

El ajuste no consiste únicamente en agregar un número dentro de la planilla. El Ministerio modificó varias reglas de validación para que el nuevo tipo de cotizante pueda cruzarse correctamente con los diferentes elementos de la PILA.

Entre ellas están las reglas que relacionan el tipo de cotizante con el tipo de aportante, la clase de aportante, el tipo de planilla, el subtipo de cotizante, las novedades que puede reportar y el subsistema al que realiza aportes.

La resolución incluso modifica las tablas de validación para incorporar expresamente al trabajador de tiempo parcial independiente. Si la combinación reportada no está permitida dentro de las reglas establecidas, el archivo de la planilla no pasa la malla de validación y el operador debe informar el error al aportante.

Esto tiene una consecuencia práctica: no bastará con escoger cualquier categoría dentro de la PILA. El tipo de cotizante deberá corresponder con la situación del trabajador y con las demás variables que se reporten.

La modificación también busca resolver una confusión que se había generado con la categoría “51 – Trabajador de tiempo parcial”.

La Resolución 2064 de 2025 había modificado ese tipo de cotizante para permitir aportes de trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo y por periodos inferiores a un mes. Ahora, la Resolución 001529 de 2026 señala que esa categoría debe ajustarse para ser utilizada por cotizantes que aporten como trabajadores dependientes, mientras que los independientes tendrán el nuevo código 76.

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Por eso, el cambio de septiembre es especialmente relevante para quienes actualmente realizan trabajos independientes de corta duración o durante una parte del mes y deben identificar correctamente su condición al momento de liquidar los aportes.

Lea la resolución completa haciendo clic en este enlace.