Tribunal niega suspender sanción de ANLA y mantiene frenada operación del Muelle 13 en Buenaventura

La decisión judicial se basó en que la ANLA actuó conforme a su competencia y la medida preventiva es legítima para evitar daños ambientales.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de su Auto Interlocutorio No. 411, negó la solicitud de demanda cautelar a la concesión Grupo Portuario S.A. que tenía por objetivo la suspensión a la orden de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para detener las operaciones en el Muelle 13 de Buenaventura.

Es importante recordar que la entidad había impuesto esta medida preventiva desde el pasado 2 de enero de 2025, en el que exigía a la empresa una nueva instrumentalización ambiental para el proyecto del Muelle 13.

Cabe destacar que la disputa legal se originó después de que la autoridad avocara conocimiento del caso el 27 de diciembre de 2024, tras determinar que el Muelle 13 debía ser clasificado como un puerto de “gran calado”. Esta reclasificación se basó en la capacidad de la Sociedad Portuaria S.A. para movilizar más de 1.500.000 toneladas de carga anualmente y recibir embarcaciones con un calado superior a 27 pies.

Desde la ANLA argumentaron que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) aprobado en 2002 presentaba «deficiencias estructurales y técnicas,» sin una caracterización adecuada de los componentes físico, biótico y socioeconómico, y que la actualización de 2019 se basó en información secundaria y desactualizada.

Por su parte, el Grupo Portuario S.A. demandó la nulidad de la resolución de la ANLA. La compañía sostuvo que la decisión fue adoptada sin competencia y con falsa motivación, y que su PMA, actualizado en 2020 y avalado por el Establecimiento Público Ambiental (EPA) de Buenaventura, era válido. El Grupo Portuario cuantificó los perjuicios en US$2 millones por lucro cesante hasta junio de 2025 y $640, 1 millones por costos de terminación de contratos laborales.

Dentro del texto, se consideró que el análisis, pruebas y argumentos que se expusieron no generaron una caracterización correcta de los componentes socioeconómicos, físicos y bióticos que fueran acordes a las condiciones actuales de las actividades que se han desarrollado en la operación del puerto.

A pesar de los argumentos de la defensa, incluyendo la mención de un concepto de la Procuraduría General de la Nación que señalaba la falta de justificación y proporcionalidad de la medida, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negar la medida cautelar. La decisión judicial se basó en que la ANLA actuó conforme a su competencia y la medida preventiva es legítima para evitar daños ambientales, priorizando el interés público sobre los intereses particulares de la empresa. El fallo también destaca que la falta de diligencia del Grupo Portuario en actualizar su instrumento ambiental fue el origen de la medida.