Tribunal revoca tutela con la que la Refinería de Cartagena buscaba salvarse de pagar $1,3 billones a la DIAN

El Tribunal Superior de Cartagena tumbó la decisión de primera instancia, que avaló el “perjuicio irremediable” por el cobro de la deuda con la DIAN.

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El pleito entre la Refinería de Cartagena y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por la importación de combustibles sin pagar el IVA de 19 % acaba de revivir, en una discusión por el cobro de $1,3 billones que la refinería podría pagar por este tributo.

El Tribunal Superior de Cartagena revocó la decisión de primera instancia que, a través de una tutela elevada por la Refinería, concedió amparo como mecanismo transitorio, al considerar acreditado un perjuicio irremediable ante la inminente ejecución de medidas de cobro coactivo derivadas de la Resolución 12812 de 2025 expedida por la DIAN.

Para el Tribunal Superior, las actuaciones cuestionadas por la Refinería de Cartagena “corresponden a actos administrativos de determinación tributaria, cuya legalidad puede ser controvertida mediante el medio de control de nulidad simple”.

Por lo tanto, este sería el escenario natural para debatir presuntos vicios como la falta de competencia, la violación al debido proceso, el desconocimiento del principio de legalidad, la falsa motivación o la desviación de poder.

DIAN
La DIAN impugnó la decisión de primera instancia. Foto: Contraloría.

¿Qué más dijo el Tribunal Superior de Cartagena?

El órgano judicial afirmó además que “la simple inconformidad con el contenido de los actos administrativos, o el temor frente a una eventual actuación de cobro, no habilita por sí misma la procedencia del amparo constitucional”.

Añadió el tribunal que, en cuanto a la pretensión mediante la cual la refinería solicita que se tutele transitoriamente el derecho al trabajo de más de 4.600 trabajadores directos e indirectos, “advierte la Sala que dicha solicitud no es procedente, por cuanto la sociedad accionante carece de legitimación por activa para promover la protección de derechos fundamentales cuya titularidad corresponde de manera directa y exclusiva a terceros”.

“Bajo este panorama, al existir medios de control idóneos como la nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho, con posibilidad de solicitar medidas cautelares, y al no acreditarse un perjuicio irremediable ni la legitimación por activa respecto de algunas de las pretensiones formuladas, la acción de tutela resulta improcedente, razón por la cual se impone revocar el amparo concedido en primera instancia”, finalizó el Tribunal Superior de Cartagena.

¿Cuál fue la decisión de primera instancia?

En primera instancia, el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena estimó al avalar la acción popular que, “aunque existen medios ordinarios de defensa, estos no resultan eficaces para evitar el daño inmediato, por lo que ordenó a la DIAN abstenerse de ejecutar embargos o actuaciones de cobro, hasta que la jurisdicción contencioso-administrativa decida de fondo sobre la legalidad de los actos”.

Sin embargo, la DIAN impugnó la decisión, argumentando que el fallo incurrió en defecto fáctico, al dar por acreditado un perjuicio irremediable sin soporte probatorio suficiente, pese a que no existe proceso de cobro coactivo iniciado contra la accionante.

Además, se advirtió que el juez de primera instancia omitió valorar las pruebas aportadas por la entidad, desconociendo la idoneidad de los mecanismos contencioso-administrativos, y excedió su competencia, al limitar las facultades legales de la DIAN para el cobro de obligaciones tributarias.