El Consejo de Estado declaró nula una ordenanza de la Asamblea Departamental del Valle de 2016 con la cual se creó la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana.
Cabe recordar que esta sería recaudada a través de la factura con la que se hace el cobro del servicio de energía de los usuarios en ese ente territorial.
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Según la decisión, la Asamblea carecía de competencias para expedir este acto administrativo, porque si bien la ley había habilitado a municipios, distritos y departamentos a crear tasas y sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta de seguridad, esa norma legislativa no estableció con precisión cuál era el hecho que generaba el cobro del tributo.
El fallo señala que, en la sentencia C-101 del 2022, la Corte Constitucional declaró inexequible ese mismo mandato legislativo, que autorizaba a los entes territoriales a imponer el cobro de la tasa (inciso 2º del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010), debido a que “no se describe ninguna conducta o evento concreto, susceptible de originar la obligación tributaria”.
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Por lo expuesto, la sala estableció que la Asamblea Departamental del Valle carecía de competencia para expedir el acto demandado.