Pliego de cargos por desvío masivo de boletas de la Selección Colombia

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La Superintendencia de Industria y Comercio decidió hoy formular pliego de cargos en relación con el desvío masivo de boletas de partidos de la selección colombiana de fútbol para las eliminatorias al Mundial Rusia 2018.

La medida se dio en contra de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), así como contra las empresas Ticketshop, Ticket Ya y varias personas involucradas en el caso.

En su resolución de hoy, la entidad reveló que la empresa Ticketshop se acogió al programa de beneficios por delación en contra de los demás implicados.

El superintendente Pablo Felipe Robledo dijo que en agosto de 2017 para el partido Colombia-Brasil se presentó una situación anómala en la venta a través de ese operador.

En la investigación se estableció que la empresa encargada de la boletería mintió al asegurar que no tenía las boletas porque estas se habían vendido en su totalidad.

Después se descubrió que la empresa Ticketshop no tenía en su poder las boletas a pesar haberlas ofrecido al público.

La Superintendencia declaró que el desvió masivo de boletas con fines de reventa se presentó durante ocho partidos que la selección Colombia jugó en su condición de local en Barranquilla (salvo el noveno y últimos partido contra Paragua que fue intervenido por la Superintendencia de Industria y Comercio).

La Superindustria pudo establecer que Ticketshop desvió más de 42 mil boletas con fines de reventa que fueron entregadas para tal propósito al autodenominado “Grupo / Socios Ticket Ya” (Elías José Yamhure Daccarett / Ticket Ya, Medardo Alberto Romero Riveros, Rodrigo Rendón Cano, Rodrigo Alejandro Rendón Ruiz, David Alberto Romero Vega y Roberto Saer Daccarett).

La tercera fase de la investigación estuvo relacionada con la reventa a precios superiores a los de taquilla respecto de la boletería desviada por parte de los integrantes del autodenominado “Grupo / Socios Ticket Ya” con el conocimiento y autorización de la FCF y sus altos directivos.

En el evento en el que al finalizar la actuación administrativa se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer las siguientes multas:

(i) A Los agentes del mercado (personas naturales o jurídicas) multas de hasta 100 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes $78.124 millones por cada infracción;

(ii) A las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado que infrinjan esas disposiciones, hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a $1.562 millones.

Robledo dijo que contra esta decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.

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