Fondo de Emergencias podrá invertir en TES y apoyar liquidez en Colombia

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El Gobierno Nacional publicó el Decreto 444 de 2020 por medio del cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) el cual tendrá como objetivo atender las necesidades de recursos para la atención en salud y ayudar a las necesidades económicas del país en medio de la cuarentena decretada por el coronavirus.

Los recursos del Fome podrán obtenerse del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), del Presupuesto General de la Nación, de los rendimientos financieros generados por la administración y de otras fuentes que determine el Gobierno Nacional.

La semana pasada, el Ministerio de Hacienda informó que el Gobierno tenía listos $14,8 billones para ayudar a la economía por el coronavirus.

De esos recursos, $12,1 billones saldrían del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) del Sistema General de Regalías (lo que representa hasta el 80 % de los dineros ahorrados en ese fondo) y $2,7 billones saldrán del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

Fuentes del Gobierno revelaron a Valora Analitik que, al corte del 29 de febrero de 2020, el FAE tenía un saldo total de US$3.729 millones, de los cuales el Ministerio de Hacienda tomará el 80 % para atender la emergencia del Covid-19.

El Fome podrá usar estos dineros para atender las necesidades adicionales de recursos que requiera Nación, así como para efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósitos a plazo, entre otras.

En esas transferencias temporales de valores, la Nación podrá contratar el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech) para llevar a cabo estas operaciones.

El decreto agrega que el Frech podrá utilizar recursos del Fome para adquirir títulos de deuda pública (TES Clase B) directamente con el Ministerio de Hacienda.

De igual manera, el Frech podrá invertir la liquidez disponible en depósitos remunerados en el Banco de la República o la Dirección General de Crédito Público.

El Frech también podrá ampliar los títulos que recibe como garantía y ahora recibirá títulos representativos de cartera comercial, de consumo o leasing financiero, en adición a los títulos hipotecarios que tiene autorizados.

El decreto expedido detalla que la operación de recursos del FAE al Gobierno Central “se materializará en pagarés emitidos por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales podrán ser desmaterializados en el Depósito Central Valores del Banco de la República en desarrollo del contrato de agencia fiscal”.

Y explica además que “los recursos serán transferidos en dólares por el Banco de la República a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez los trasladará al Fome”.

Valora Analitik consultó al Ministerio de Hacienda para saber si esos dólares que vienen del FAE y van a Fome serán monetizados en el mercado local y en qué plazos, pero no obtuvo respuesta de parte del Gobierno.

Un experto –que fue parte del Ministerio de Hacienda hace un par de meses- le explicó a Valora Analitik que era probable que el banco central gire los dólares al Ministerio de Hacienda y sea esa última entidad la que haga la monetización para convertirlos a pesos.

En el sentido del uso de los recursos del FAE, el decreto explica que “los préstamos que otorgue el FAE a la Nación – Ministerio Hacienda y Crédito Público serán denominados en dólares, remunerados a una tasa interés del cero por ciento (0%) y su amortización se efectuará a partir del año 2023 en cuotas en dólares por el equivalente a $1 billón anuales, liquidado a la Tasa Representativa de Mercado (TRM) vigente en cada pago, hasta que se extinga la obligación.

Fonpet

El Ministerio de Hacienda colombiano indicó en el decreto que podrá realizar operaciones de crédito utilizando como fuente de pago los recursos que girados en las vigencias 2020, 2021 y 2022 Fonpet, provenientes de la Nación, para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional en la medida en vayan siendo requeridos por el Fome a solicitud del ministro de Hacienda o los viceministros.

En el decreto se advierte que en “caso de que se agoten todas las fuentes de recursos destinadas a financiar la emergencia económica, el Ministerio de Hacienda podrá utilizar, a título de préstamo, los recursos del Fonpet, siempre que no se comprometa el pago las obligaciones a cargo de dicho fondo en cada una las vigencias correspondientes”.

Y se aclara que “los préstamos que otorgue el Fonpet serán remunerados a tasas de interés de mercado, y se pagarán dentro de los diez años siguientes al desembolso de dichos recursos”.

Invertir en deuda de empresas

La normativa estipula que con los recursos del Fome se podrá invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos, recompra, entre otras.

También se podrá proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés social.

El objetivo del Fome será garantizar el dinamismo de la economía colombiana mientras se supera la crisis sanitaria y social creada por el coronavirus.

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