Comité de Regla Fiscal ve necesaria una reforma tributaria y condicionó la suspensión de la Regla por dos años

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Luego de recomendarle al Gobierno Nacional que suspendiera por 2020 y 2021 la Regla Fiscal, el Comité condicionó dichos cambios a varias iniciativas, la más importante: una reforma tributaria.

De acuerdo con un comunicado de prensa entregado por el Comité de Regla Fiscal, este grupo de expertos considera que el incremento previsto en el nivel de endeudamiento va a requerir a mediano plazo “un esfuerzo mayor de la sociedad en términos de generación de ingresos tributarios”.

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Lo anterior tiene sustento en que el recaudo del país se verá seriamente afectado a cierre de año. Desde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) se prevé una disminución en cerca de $24 billones, mismo cálculo que tiene el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.

De otro lado, la recomendación del Comité de suspender la Regla se condiciona a otros dos hechos. Uno: el Gobierno propondrá al Congreso de la República un artículo en la Ley del Presupuesto General de la Nación, con la idea de que el Comité tenga más margen de maniobra y cuente con mayor independencia en las recomendaciones que hace.

La idea es que el Gobierno presente al Comité “informes trimestrales, con información detallada sobre la evolución de los agregados fiscales, sobre los cuales el Comité se pronunciará públicamente”.

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Finalmente quedó estipulado que “este concepto favorable se basa en el compromiso del Gobierno nacional de ejecutar una política fiscal que permita retornar a la senda de déficit consistente con los parámetros establecidos en la Regla Fiscal a partir del año 2022”, se lee en el comunicado.

Comunicado del Comité

El Gobierno solicitó formalmente al Comité concepto sobre la suspensión de la Regla Fiscal durante los años 2020 y 2021, como resultado de la magnitud del choque macroeconómico que experimenta actualmente la economía internacional y el país, y la necesidad de mayor flexibilidad fiscal. Acciones similares han sido recomendadas por el Fondo Monetario Internacional, la OECD y diversos analistas, y adoptadas en países de la Unión Europea y de América Latina, entre otros.

Frente a esta solicitud, el Comité, por unanimidad, determinó dar un concepto favorable a la utilización de este mecanismo contenido en el artículo 11 de la Ley de la Regla Fiscal. Aunque los parámetros que usualmente se utilizan para el cálculo del espacio fiscal contemplan un componente cíclico, la extraordinaria magnitud de los choques actuales hacen que ese componente sea insuficiente, lo que motiva la activación de la cláusula de suspensión a la que se refiere el artículo 11.

Este concepto favorable se basa en el compromiso del Gobierno nacional de ejecutar una política fiscal que permita retornar a la senda de déficit consistente con los parámetros establecidos en la Regla Fiscal a partir del año 2022. Para ello, el Gobierno nacional se compromete a incluir en el Marco Fiscal de Mediano Plazo los lineamientos fundamentales de la estrategia fiscal requerida a lo largo de los próximos años.

En opinión del Comité Consultivo de la Regla Fiscal, estos lineamientos deben incluir una revisión detallada del gasto público para ajustar sus prioridades y fijar niveles agregados de gasto consistentes con los ingresos y con la senda de actividad económica. Asimismo, considera que el incremento previsto en el nivel de endeudamiento va a requerir a mediano plazo un esfuerzo mayor de la sociedad en términos de generación de ingresos tributarios.

Dada la importancia de asegurar la sostenibilidad fiscal y la relevancia de hacerlo de manera transparente, el Gobierno le solicitó al Comité Consultivo ejercer el papel de Comité independiente para el monitoreo de las finanzas públicas, durante el tiempo de suspensión de la Regla Fiscal.

Adicionalmente, se estipuló que para que la materialización de dicho Comité quede dentro del marco jurídico, el Gobierno propondrá al Congreso de la República un artículo en la Ley del Presupuesto General de la Nación. El Gobierno presentará al Comité informes trimestrales, con información detallada sobre la evolución de los agregados fiscales, sobre los cuales el Comité se pronunciará públicamente.

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