Gobierno de Colombia busca establecer beneficios temporales para entidades territoriales

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Con la idea de reglamentar el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno ya tiene un borrador de Decreto por medio del cual se establecen beneficios temporales a las entidades territoriales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago con la Nación a través del Ministerio de Hacienda.

Dicho artículo le daba potestad al Gobierno Nacional para conceder beneficios dependiendo de la categoría de los territorios. La normativa contemplaba exoneraciones entre el 50 % y 100 % en el pago de los intereses “causados por obligaciones derivadas de transferencias de subsidios, contratos o convenios interadministrativos”.

La reglamentación quedaría entonces de la siguiente manera: los municipios de sexta categoría, aquellos con una población inferior a los 10.000 habitantes y con ingresos corrientes anuales superiores a los 15.000 salarios mínimos, tendrán una exoneración del 100 %.

De esta manera los de quinta categoría contarán con 90 % de exoneración; cuarta categoría, 80 %; tercera, 70 %; segunda 60 %; y los de primera categoría tendrán el 50 %.

Ahora, sobre los departamentos no habrá exoneraciones del 100 %. Aquellos de cuarta categoría (los que tienen entre 20.000 y 30.000 habitantes) serán beneficiados con el 80 %; tercera, 70 %; segunda, 60 % y los de primera categoría quedan con el 50 %.

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Queda establecido en la iniciativa que los beneficios “podrán ser solicitados por las entidades territoriales a más tardar dentro del año siguiente a la fecha de expedición del presente Decreto”.

Finalmente hay que tener en cuenta que las entidades territoriales que vayan a buscar un beneficio de la normativa deberán haber hecho el pago de parte o la totalidad del capital adeuda, así como la manifestación de acceder al beneficio antes de la expedición del Decreto.

También se propone que “en caso de que las entidades territoriales no puedan realizar el pago a favor de la Nación en la fecha inicialmente propuesta, deberán solicitar nuevamente la liquidación indicando la nueva fecha de pago. En todo caso, el pago deberá realizarse antes de la expiración de la vigencia de este Decreto”.

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