Apretón de gasto ordena Gobierno de Colombia por coronavirus

Son 17 medidas las que lanzó el Gobierno de Colombia para mejorar el gasto.

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A través del Decreto 1009 del 14 de julio de 2020, la Presidencia de la República de Colombia dio a conocer una serie de medidas por las cuales establece el Plan de Austeridad del Gasto como medida para hacer un control más juicioso de los recursos y atender de manera más eficiente el impacto del coronavirus.

Son 17 medidas las que anuncia la normativa. La primera de ellas tiene que ver con la planta de personal, estructura administrativa y gastos de personal. En este punto, dicta el decreto, solo se podrá modificar la planta de personal cuando esa reforma se dé a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad.

“De forma excepcional se podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura administrativa que generen gasto cuando sean consideradas como prioritarias por el Gobierno Nacional”, se lee en la nueva normativa.

Las contrataciones de personal nuevo estarán condicionadas a un estudio juicioso y solamente se celebrarán contratos en esa materia cuando quede manifiesta y probada dicha necesidad.

Sobre las horas extra, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación tendrán que racionalizar estos gastos. Mientras que “las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades del servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero”.

La compra de bienes muebles queda atada a previa autorización. Mientras que el cambio o mejoramiento de una sede física se hará siempre y cuando no represente gastos adicionales y sea urgente por sucesos que puedan poner en riesgo la integridad de los trabajadores.

Así mismo, todos los tiquetes aéreos de la rama ejecutiva deberán ser en clase económica, salvo aquellos que tengan justificación y duren más de ocho horas.

“No se reconocerán gastos de traslado, cuando el funcionario haga parte de la comitiva que acompañe al presidente de la República o la vicepresidente de la República y se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte que se designe para transportar al presidente o vicepresidenta”, dice el nuevo Decreto.

Y en viajes oficiales, se pide a las distintas dependencias de Gobierno llevar a cabo un gasto juicioso de los viáticos que se entregan. Y así mismo, el número en las delegaciones oficiales deberá racionalizarse y ajustar a las mínimas necesidades.

También se restringe el trámite de comisiones que representen a Colombia en viajes internacionales. Deberán solicitar autorización previa para cuando lleven a cabo este tipo de iniciativas.

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Los eventos oficiales también deberán hacerse con base en la necesidad de cada organización y se espera un trabajo mancomunado de varias entidades oficiales con la idea de repartir gastos.

Otro punto importante tiene que ver con los esquemas de seguridad, en donde la Unidad Nacional de Protección y la Dirección de Protección de la Policía Nacional, con acatamiento al marco legal y reglamentario, “deberán en lo posible efectuar una revisión a los esquemas de seguridad de los servidores públicos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y, procurar, reducir su conformación”.

Con lo anterior queda prohibida la compra de nuevos vehículos oficiales a menos de que se trate de aquellos que representen mayor obsolescencia, superior a seis años. Así mismo estos vehículos solamente podrán usarse de lunes a viernes; cuando se utilicen el fin de semana deberá ser justificado.

De otro lado, dice el Decreto, “las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada o que promocione la gestión del Gobierno Nacional”.

El uso de la papelería también queda limitado y ahora se primará el uso de medios electrónicos. Sobre las suscripciones a periódicos, revistas, publicaciones y bases de datos quedarán sujetas a un número más reducido.

Las entidades públicas quedan condicionadas a ser austeras en eventos y regalos corporativos. Y quedan prohibidas las condecoraciones que generen erogaciones. Se exceptúan las condecoraciones del Ministerio de Defensa a fuerzas militares y Policía Nacional.

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“Igualmente, estarán exceptuadas las condecoraciones que estén a cargo de la Presidencia de la República o del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias”.  

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