Contraloría profirió fallo de responsabilidad fiscal por caso Reficar

La Contraloría de Colombia profirió fallo de responsabilidad fiscal por $2,9 billones tras las fallas en diseño y construcción de la ampliación de Reficar.

Colombia: Contraloría confirmó responsabilidad fiscal de $2,9 billones en caso Reficar
Foto: https://www.reficar.com.co/
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La Contraloría General de la República de Colombia (CGR) profirió fallo de responsabilidad fiscal por $2,9 billones tras las fallas en diseño y construcción de la ampliación de Reficar (Refinería de Cartagena). Para más información sobre petróleo haga clic aquí.

Según el ente del Ministerio Público, el fallo cubre a cinco exfuncionarios de la empresa (incluyendo dos presidentes), siete miembros de su junta directiva y cuatro contratistas, por los mayores valores invertidos en la construcción de la Refinería de Cartagena que no se recuperarán, según lo evidenciado por este organismo de control después de cuatro años de estudios e indagaciones.

Los exfuncionarios de la empresa Reficar declarados responsables fiscales son: los presidentes Reyes Reinoso Yanes y Orlando José Cabrales Martínez y los vicepresidentes Carlos Eduardo Bustillo Lacayo, Andrés Virgilio Riera Burelli y Magda Nancy Manosalva Cely.

Los miembros de la junta directiva declarados responsables fiscales son: Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy, Pedro Alfonso Rosales Navarro, Diana Constanza Calixto Hernández, Henry Medina González, Hernando José Gómez Restrepo, Natalia Gutiérrez Jaramillo y Uriel Salazar Duque.

Y   los   contratistas   declarados   responsables   fiscales   son: Chicago Bridge & Iron Company Cb&I UK Limited, CBI Colombiana (en liquidación), Foster Wheeler USA Corporation y Process Consultants INC.

El daño patrimonial determinado y cuantificado en el fallo de la Contraloría General, se produjo con ocasión de las acciones y omisiones de la junta directiva de Reficar y su administración, contratista y supervisor del proyecto, quienes en ejercicio de la gestión  fiscal directa  o  indirecta, de manera antieconómica, ineficiente e inoportuna, contribuyeron a esta billonaria pérdida de  recursos públicos, que se convierte en el mayor detrimento patrimonial del Estado colombiano en toda su historia.

Al llegar al final de la investigación por la construcción de la nueva Refinería de Cartagena, Reficar, el megaproyecto de modernización del sector petrolero más importante del país, son llamados a responder fiscalmente los miembros de la Junta directiva de Reficar que aprobaron las mayores inversiones en los controles de cambio dos y tres y miembros de la administración de Reficar, contratistas y supervisores que participaron en el proyecto.

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Pérdida de valor por mayores inversiones

La Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la CGR determinó que, en la modernización de la Refinería de Cartagena, se presentaron mayores inversiones que no le agregaron valor al proyecto en cuantía de US$997 millones, que equivalen aproximadamente a US$2,9 billones.

La pérdida de valor de las mayores inversiones repercute, negativamente, en el valor de la Refinería en el mercado, además de que gran parte de los recursos no se encontraron invertidos en mayor capacidad y mejor tecnología que le aportara valor.

En lugar de eso, se dieron gastos que no tuvieron relación con el proceso de modernización de la Refinería, se comprobó una baja productividad de la mano de obra directa, mayores gastos en contratación de personal y demoras en las actividades propias del proyecto causadas por acciones y omisiones, por parte de la Junta Directiva de Reficar, la Administración de Reficar, contratista y supervisor del proyecto.

Algunas de estas mayores inversiones consistieron en retrabajos, reprocesos, sobrantes excesivos en inventarios y gastos no asociados a la construcción del activo de refinación.

Ejecución de recursos de controles de cambio

El marco de análisis del proceso de responsabilidad fiscal tuvo en cuenta las decisiones presupuestales formalizadas en los controles de cambio uno al cinco y la verificación que se realizó a la ejecución de dichos recursos, los cuales alcanzaron al control de cambios cinco una cuantía de US$8.016 millones.

Otra posible afectación presupuestal

Se encontró que adicionalmente fueron realizadas erogaciones por valor de US$904 millones, con lo cual el monto de los recursos incorporados al proyecto ascendió a la cuantía de US$8.920 millones, hechos que son objeto de otra investigación para revisar si hay una posible afectación fiscal.

Los siguientes datos dan cuenta de las diferencias que se presentaron entre la formulación inicial y la ejecución del proyecto hasta el control de cambio cinco:

Controles de cambio dos y tres

En primer lugar, se profirió fallo con responsabilidad fiscal por el control de cambio dos y tres en contra de:

Control de Cambio dos, en cuantía indexada de $1,32 billones en forma solidaria y a título de Culpa Grave en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas:

Funcionarios de la Refinería de Cartagena – Reficar

●       Carlos Eduardo Bustillo Lacayo, en calidad de vicepresidente de Proyecto y Asesor de la Vicepresidencia de Proyecto de Reficar de Cartagena S.A. – Reficar para la época de los hechos.

●       Andrés Virgilio Riera Burelli, ciudadano venezolano, vicepresidente de Proyectos de Reficar de Cartagena S.A. – Reficar para la época de los hechos.

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●       Reyes  Reinoso  Yanes,  ciudadano  venezolano,  en  calidad  de presidente de Reficar De Cartagena S.A y representante  legal  de  la  misma  para  la  época  de  los  hechos.

●       Orlando José Cabrales Martínez, en calidad de presidente de Reficar y representante legal de la misma para la época de los hechos.

●     Magda  Nancy  Manosalva  Cely,  en  calidad  de  Vicepresidente Financiera y Administrativa para la época de los hechos.

Miembros de Junta Directiva de la Reficar

●       Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR como presidente de ECOPETROL S.A., para la época de los hechos.

●       Pedro Alfonso Rosales Navarro, en su calidad de Miembro de la Junta directiva de REFICAR DE CARTAGENA S.A. – REFICAR en representación de ECOPETROL S.A. para la época de los hechos.

●       Diana Constanza Calixto Hernández, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR en representación de ECOPETROL S.A., para la época de los hechos.

●       Henry Medina González, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. REFICAR y de ECOPETROL S.A.

●     Hernando José Gómez Restrepo, en su calidad de Miembro de la

Junta Directiva de REFICAR S.A. para la época de los hechos.

Contratistas

●     CHICAGO BRIDGE & IRON COMPANY CB&I UK Limited.

●     CBI Colombiana S.A. (en liquidación)

●       Foster    Wheeler    USA    Corporation.    (integrante    Joint Venture Foster Wheeler USA Corporation and Process Consultants, INC. for the Pmdc o Fpjvc).

●       PROCESS CONSULTANTS INC. (Integrante JOINT VENTURE FOSTER WHEELER USA CORPORATION AND PROCESS CONSULTANTS, INC. FOR THE PMDC o FPJVC).

Y en el caso del Control de Cambio 3, se profirió fallo con responsabilidad fiscal en cuantía indexada a  la  fecha  de  la  decisión $1,61 billones, en forma solidaria y a título de Culpa Grave en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas:

Funcionarios de la Refinería de Cartagena

●       Carlos Eduardo Bustillo Lacayo, en calidad de Vicepresidente de Proyecto y Asesor de la Vicepresidencia de Proyecto de REFICAR DE CARTAGENA S.A. –REFICAR para la época de los hechos.

●       Andrés    Virgilio    Riera    Burelli,    ciudadano    venezolano, Vicepresidente de Proyectos de REFICAR DE CARTAGENA S.A. – REFICAR para la época de los hechos.

●       Reyes  Reinoso  Yanes,  ciudadano  venezolano,  en  calidad  de presidente de REFICAR DE CARTAGENA S.A. –REFICAR y representante legal de la misma para la época de los hechos.

●     Magda  Nancy  Manosalva  Cely,  en  calidad  de  Vicepresidente Financiera y Administrativa para la época de los hechos.

Miembros de Junta Directiva de la Reficar

●       Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR como presidente de ECOPETROL S.A., para la época de los hechos.

●       Pedro Alfonso Rosales Navarro, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de REFICAR DE CARTAGENA S.A. – REFICAR en representación de ECOPETROL S.A. para la época de los hechos.

●       Natalia Gutiérrez Jaramillo, como Miembro de la Junta Directiva de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR.

●       Uriel Salazar Duque, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR para la época de los hechos.

Contratistas

●     CHICAGO    BRIDGE    &    IRON    COMPANY    CB&I    UK    Limited.

●     CBI Colombiana S.A. (En liquidación)

●       FOSTER WHEELER USA CORPORATION (Integrante JOINT VENTURE FOSTER WHEELER USA CORPORATION AND PROCESS CONSULTANTS, INC. FOR THE PMDC o FPJVC).

●       PROCESS CONSULTANTS INC. (Integrante JOINT VENTURE FOSTER WHEELER USA CORPORATION AND PROCESS CONSULTANTS, INC. FOR THE PMDC o FPJVC).

Declarados sin responsabilidad fiscal

De igual manera, se falló sin responsabilidad fiscal al determinarse que no se cumplía con uno de los elementos para fallar con responsabilidad fiscal, esto es, el nexo causal entre la conducta y el daño.

Esto se dio en los siguientes casos:

Control de Cambio dos y tres

CBI – CHICAGO BRIDGE & IRON COMPANY (CB&I) Américas Ltd. Contratista. CÉSAR LUIS BARCO GARCÍA, en calidad de director Corporativo de Proyectos de Ecopetrol S.A.

Control de Cambio cuatro

Respecto del control de cambio cuatro, se falló sin responsabilidad fiscal a favor de los miembros de Junta Directiva, de la Administración de Reficar, contratistas y supervisores, por presentarse una causal eximente de responsabilidad fiscal a favor de:

ASTRID MARTINEZ ORTIZ, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de Reficar. CARLOS GUSTAVO ARRIETA, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de REFICAR S.A. JAVIER GENARO GUTIÉRREZ PEMBERTHY, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de REFICAR S.A., presidente de ECOPETROL S.A.

También PEDRO ALFONSO ROSALES NAVARRO, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de REFICAR S.A. URIEL SALAZAR DUQUE, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de REFICAR S.A.

REYES REINOSO YANES, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de REFICAR S.A. ANDRÉS VIRGILIO RIERA BURELLI, Vicepresidente del Proyecto de Expansión de ECOPETROL S.A., desde el 4 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

CÉSAR LUIS BARCO GARCÍA, en calidad de Director de Proyecto de REFICAR S.A. CBI COLOMBIANA S.A., contratista. CHICAGO BRIDGE &IRON COMPANY (CB&I) UK LIMITED. FOSTER WHEELER USA CORPORATION. Integrante en un 60% del Joint Venture “FPJVC”.

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PROCESS  CONSULTANTS  INC.  Integrante  en  un  40%  del  Joint  Venture “FPJVC”.

Terceros civilmente responsables

Finalmente, se declaró como terceros civilmente responsables a las compañías de seguros: Compañías Aseguradoras de Fianzas S.A. Confianza, Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A y AXA Colpatria Seguros S.A.

Recursos que pueden interponer los declarados responsables fiscales

Cabe destacar que este fallo con responsabilidad fiscal es susceptible del recurso de Reposición ante la Contralora Delegada No. 15 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y el de apelación ante la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República.

Adicionalmente, una vez se encuentre en firme la decisión tomada por segunda instancia, se procederá enviar el expediente al Consejo de Estado para que ejerza el control automático e integral de legalidad previsto en el artículo 23 de la Ley 2080 de enero 25 de 2021.

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