Colombia establece nuevas reglas para la reactivación de eventos masivos

Colombia estableció los criterios para la reactivación de eventos masivos y actividades sociales con nuevo protocolo de bioseguridad.

Colombia permite más aforo para eventos; requeriría certificado de vacunación
Foto: Pixabay
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El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió la Resolución 777, del dos de junio de 2021, en la que se establecen los criterios y condiciones para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado, adoptando un nuevo protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de éstas a medida que se va superando la pandemia de Covid-19. 

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De acuerdo con el Ministerio, esta resolución aplica para todos los habitantes del territorio nacional, sectores económicos y sociales, así como para las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.

La cartera de Salud reveló un plan por ciclos que se deberá cumplir en el país para la paulatina reactivación económica total luego de la crisis sanitaria. Cabe mencionar que el desarrollo de todas las actividades económicas como sociales deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

-Ciclo 1: inicia en el momento en que entra en vigencia la Resolución 777 y se extiende hasta cuando el distrito o municipio haya alcanzado una cobertura de 69 % de la vacunación de la población priorizada de la Fase Uno (Etapa uno, dos y tres) del Plan de Vacunación Nacional.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos, deportivos, discotecas o lugares de baile, siempre y cuando la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor a 85 %.

Asimismo, deberá mantenerse el distanciamiento físico de mínimo un metro y se respete un aforo máximo de 25 % de la capacidad de la infraestructura en donde se realizará el evento.

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Vale mencionar que las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete el distanciamiento físico de un metro de distancia como mínimo.

De acuerdo con el Ministerio de Salud, si la ocupación de camas UCI es mayor del 85 % no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Sin embargo, esta regla no aplicará para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de espacios.

Ciclo 2: iniciará en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura de 70 % de la vacunación contra la Covid-19 de la población priorizada de la Fase Uno.

También iniciará cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0,5. Este ciclo finalizará cuando el territorio alcance un valor de 0,74 en el índice de resiliencia epidemiológica municipal.

En esta oportunidad se podrán realizar eventos de carácter público o privado como conciertos, eventos masivos, deportivos, discotecas y lugares de baile, respetando el distanciamiento físico y el aforo aproximado de 50 % de la capacidad de la infraestructura en donde se lleve a cabo el evento.

Ciclo 3: Empezará en el momento en que el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0,75 y se extenderá hasta la vigencia de la Resolución 777 del Ministerio de Salud.

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En esta etapa de reactivación será permitido realizar eventos masivos, con distanciamiento de un metro, así como con un aforo aproximado de 75 % de capacidad.

Hay que decir que, si la ocupación de camas UCI en un departamento es mayor a 85 %, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de un máximo de 70 %. Ahora bien, si la ocupación de camas UCI es inferior a este porcentaje, no podrán negarse los sobrecupos.

Respecto a los establecimientos que prestan servicios de hospedaje podrán disponer de todas sus habitaciones y de los servicios asociados al hospedaje; es decir, alimentación, recreación y esparcimiento. Asimismo, deberán cumplir con los aforos definidos en la resolución.

Hay que decir que el índice de resiliencia epidemiología municipal es el índice sintético multidimensional conformado por tres dimensiones:

-Avance en las coberturas de vacunación contra la Covid-19 en la población a partir de los 16 años.

-Estimación de la seroprevalencia del virus Sars-Cov-2 en el municipio, ajustada por la razón de juventud.

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-La capacidad del sistema de salud en el territorio.

Este índice varía entre cero y un punto. Cuando el índice tiende a uno, se concluye una mayor resiliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural y social en el marco de la superación de la pandemia por Covid-19.

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