Se formula pliego de cargos a constructoras de edificio Aquarela de Cartagena

Se formula pliego de cargos a constructoras de edificio Aquarela de Cartagena

Foto: SCI
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló pliego de cargos en contra de las sociedades Plano Constructivo, Colcivil y Promotora Calle 47 para determinar el presunto incumplimiento de éstas respecto a la calidad, seguridad e idoneidad de los inmuebles que se ponen a disposición de los consumidores en el mercado inmobiliario del país, con ocasión de la construcción y comercialización de los apartamentos Aquarela VIS en Cartagena.

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Para la formulación del pliego de cargos se solicitó, además, información a distintas autoridades como la Procuraduría General de la Nación, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, la Alcaldía Distrital de Cartagena y el Ministerio de Cultura, entre otras.

La SIC revisará si las investigadas incumplieron con la obligación de poner en el mercado inmuebles de calidad y en condiciones de seguridad e idoneidad.

No obstante, contra el acto administrativo de formulación de cargos no procede ningún recurso. De confirmarse los cargos en contra de Plano Constructivo, Colcivil y Promotora Calle 47 se podrían imponer multas hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Lo anterior, debido a que, en el marco de las averiguaciones preliminares, la autoridad recaudó, entre otros, el concepto técnico emitido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros del 18 de mayo de 2020. Se hallaron las siguientes deficiencias estructurales de la edificación: 

  • A la estructura le hace falta un 30% de rigidez global y más de un 90% de resistencia en una cantidad considerable de muros estructurales para cumplir los requerimientos del reglamento NSR-10.

  • La cantidad de pilotes no son suficientes para soportar la solicitación de carga gravitacional de la estructura, teniendo en cuenta la capacidad indicada en el estudio de suelos.

  • En la placa de la cubierta del piso 30, se encontraron viguetas que no cumplen con el estado límite de flexión.

  • La mayoría de los muros estructurales no cumplen con la cuantía mínima requerida en la NSR-10; referente al requerimiento de elementos de borde en los extremos laterales de los muros, pues en el diseño se estipuló que los muros serían de 0.15m de espesor, lo cual consideran que no configuraría un borde efectivo y adecuado en muros.

  • Respecto a la resistencia al fuego, indicó que el espesor de las placas tampoco cumpliría con lo consagrado en la NSR-10, pues es necesario un espesor mínimo de 80mm y en el plano se estipula que sería de 50mm.

  • La secuencia de falla que probablemente se presentaría en la edificación, comenzaría en los muros de los primeros niveles que fallarían por flexo-compresión ante el sismo de diseño requerido según el reglamento NSR-10, de forma simultánea fallarían las viguetas de los primeros niveles y se presentarían grandes desplazamientos en los pisos superiores. Dado lo anterior, el edificio perdería gran parte de su capacidad, lo que podría significar la generación de una falla global ante el sismo de diseño requerido según el reglamento NSR-10.

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