Corte de Colombia declara inconstitucional frase sobre asociaciones público privadas de iniciativa privada

El artículo hace referencia a la evaluación de proyectos de asociación público privada de iniciativa privada.

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La Corte Constitucional de Colombia dio a conocer que declaró inconstitucional una frase del artículo 19 de la ley 1955 de 2019, correspondiente al Plan Nacional del Desarrollo.

El artículo hace referencia a la evaluación de proyectos de asociación público privada de iniciativa privada.

Este da cuenta de que sean los originadores de este tipo planes quienes asuman de propia cuenta y riesgo “el costo estimado de su revisión y/o evaluación en la etapa de factibilidad”. Vea más de infraestructura acá

Exactamente, la frase que el alto tribunal declaró como inexequible tiene en cuenta la última parte de este y del cual se lee que finalizada la evaluación del proyecto se procederá a la liquidación del patrimonio autónomo “y los excedentes si los hubiere serán asignados a orden del Tesoro Nacional”.

Justamente este último apartado es el que la Corte Constitucional declara como inconstitucional. Esto por cuenta de que esa frase vulnera el derecho a la propiedad privada en Colombia.

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 Adicionalmente, el apartado del Plan Nacional de Desarrollo lleva al enriquecimiento de parte del Estado “sin justificación”.

Al tiempo que, se lee en lo informado por el alto tribunal, “el Estado impide la participación del particular para establecer en el contrato de fiducia el destino de los excedentes cuando se liquide el patrimonio autónomo”.

Agrega la decisión, entre otras posturas de la Corte, que con esa frase el Estado afecta al particular sin que “este haya tenido culpa y solo ejerce su derecho de participar de un proceso precontractual”.

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