En primer fallo, Colombia no debe pagar US$736 millones a minera Eco Oro por Páramo Santurbán

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Colombia gana pleito a minera Red Eagle por operaciones en Páramo de Santurbán
Colombia gana pleito a minera Red Eagle por operaciones en Páramo de Santurbán. Foto: Observatorio de Ambiente Bogotá
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Un tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), en la controversia iniciada por el inversionista Eco Oro, reconoció que la prohibición de realizar actividades de minería en páramos es una manifestación legítima del derecho a regular que tiene el Estado colombiano. Para más información de minería haga clic aquí.

De acuerdo con el tribunal, se acogieron los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los abogados de Lathan and Watkins para reconocer que la medida adoptada por Colombia no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro, y que, además, buscaba proteger un objeto legítimo como lo es la protección del medio ambiente.

Asimismo, el ente jurídico expuso que las medidas adoptadas se hicieron de buena fe.

Hasta el momento, Colombia no tendrá que pagar US$736 millones, uno $2,8 billones, por concepto de indemnización que reclamaban los inversionistas por la supuesta expropiación.

Hay que decir que el tribunal internacional avaló la protección de ecosistemas sensibles como lo son los páramos y consideró que las medidas adoptadas por Colombia responden a la necesidad de proteger intereses legítimos.

Además, en su sentido, el tribunal reconoció el rol fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, sobre todo, en medio de la crisis por el cambio climático que han desatado diferentes fenómenos globales graves para los ecosistemas y la población.

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De otra parte, se destacó que la importancia del Páramo de Santurbán para el país, ya que suple de agua a más de 2,5 millones de personas, agregando que los impactos negativos en áreas de paramos son irreversibles.

En su demanda, Eco Oro alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales relacionadas con la prohibición de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo y la delimitación del Páramo de Santurbán impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en su título y, de esa forma, constituían la expropiación indirecta de su inversión.

Así las cosas, el tribunal internacional no encontró que ninguna de las medidas adoptadas por Colombia constituyera una expropiación a la inversión de Eco Oro.

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Aunque de manera inusual, el litigio continúa después de la decisión pues el tribunal encontró responsable a Colombia por no aplicar correctamente el estándar de trabajo justo y equitativo, enmarcado en el nivel mínimo de trato, de acuerdo con el tratado suscrito con Canadá.

Entre tanto, el tribunal arbitral determinó que el trámite continuará solo en lo relacionado con el análisis de eventuales daños relacionados con este punto.

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