Ratifican nulidad de concesión minera en Salto Tequendama (Colombia)

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El Consejo de Estado de Colombia ratificó la nulidad absoluta de un contrato de concesión minera que permitió obtener carbón del subsuelo de un área de la reserva forestal protectora sector Salto de Tequendama Cerro Manjui (Cundinamarca). Para más información de minería haga clic aquí.

Este contrato, que fue celebrado en 2007, tenía una duración de 30 años, según información del Consejo.

Cabe recordar que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) demandó la nulidad absoluta del contrato de concesión minera otorgado por Ingeominas (hoy Agencia Nacional de Minería -ANI-), para la exploración y explotación de materiales de construcción.

Tras la adopción del plan del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama (Cerro Manjui), la CAR encontró que el área del proyecto concesionado estaba dentro de la zona protegida del cerro.

Dada la prohibición existente para ejercer la minería en estos lugares, la corporación alegó la ilegalidad del contrato.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad absoluta del contrato, al encontrar probado que el área del proyecto minero tenía un traslapo del 100 % con el Distrito de Manejo Integrado Salto del Tequendama y Cerro Manjui.

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Los contratistas afectados por la determinación interpusieron recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado mantuviera la presunción de legalidad de la concesión que les había sido otorgada.

A su juicio, el mapa que aportó la CAR no permite verificar dónde se desarrolla el plan de manejo ambiental, lo que implica que no es posible concluir que sus proyectos se desarrollen dentro de los límites de la zona protegida por ser reserva forestal.

Además, a su juicio, no es cierto que la existencia de un distrito de manejo integrado impida automáticamente el desarrollo de una actividad minera. Según los recurrentes, mediante las sentencias C-339 de 2002 y C-443 de 2009, la Corte Constitucional permitió adelantar estas actividades dentro de reservas forestales.

En adición, señalaron que el proceso de licenciamiento ambiental, que se adelanta de forma previa al desarrollo de este tipo de proyectos, impone la presentación de un plan de manejo ambiental que, también en este caso, fue verificado y autorizado por las autoridades.

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Por su parte, el Consejo de Estado ratificó la nulidad absoluta del contrato y aclaró que los distritos de manejo integrado hacen parte de zonas de aprovechamiento de recursos naturales renovables que, para ser protegidos, requieren de la restricción de ciertas actividades. Por esa razón, dice que las actividades mineras sí están prohibidas en estos terrenos.

Así las cosas, existe un objeto ilícito en el contrato, por desconocimiento del artículo 34 del Código de Minas, que prohíbe ejercer la minería en zonas de reserva forestal “en la medida en que su área se traslapa con un distrito de manejo integrado, declarado y delimitado en el Acuerdo 43 de 1999”.

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