¿Le deben cobrar el IVA en servicios de hotelería y turismo en Colombia?

La Dian dio a conocer qué deben hacer los prestadores de servicios de hotelería y turismo en Colombia en torno al cobro del IVA.

¿Le deben cobrar el IVA en servicios de hotelería y turismo en Colombia?
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Ante las dudas de algunos usuarios, tramitadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la institución dio a conocer qué deben hacer los prestadores de servicios de hotelería y turismo en Colombia en torno al cobro del IVA.

Recordó la Dian que hasta el próximo 31 de diciembre en Colombia no se debe cobrar el IVA por servicios de hotelería y turismo. Para el caso de los tiquetes aéreos, hay que recordar, el IVA se redujo desde el 19 % hasta el 5 %.

Lo anterior porque la eliminación transitoria de esa medida tributaria se incluyó entre la Ley de Turismo aprobada en Colombia para incentivar el consumo en uno de los segmentos que más se afectó en el marco de la pandemia del Covid-19.

Hay que recordar que la medida puede incluso ir más allá del próximo 31 de diciembre dependiendo de si estos establecimientos se acogen, por cumplir los requisitos, para pertenecer al Régimen Simple de Tributación.

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La Dian pidió a los prestadores de estos servicios tener en cuenta las disposiciones para no hacer el cobro del IVA a los usuarios en Colombia.

“Así entonces, hacemos un llamado a toda la ciudadanía para que denuncien cualquier hecho irregular. La Dian seguirá adelantando campañas contundentes en contra de toda forma de irregularidad”, añadió la institución.

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