Colombia reserva y delimita zonas estratégicas para desarrollo minero-energético

Se busca delimitar las áreas de reserva para el desarrollo minero energético con el fin de permitir el manejo ordenado de los recursos naturales no renovables.

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Foto tomada de: catamarcactual.com.ar
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El Gobierno de Colombia, por medio de Ministerio de Minas y Energía, publicó una resolución, para comentarios, que pretende fijar los pasos necesarios para reservar y delimitar las zonas estratégicas para el desarrollo minero energético en el país. Lea más de energía y minería.

De acuerdo con el borrador de la resolución, se busca delimitar las áreas de reserva para el desarrollo minero energético con el fin de permitir el manejo ordenado de los recursos naturales no renovables.

Según el documento, las áreas de reserva para el desarrollo minero energético son zonas reservadas y delimitadas en las cuales se ha identificado potencial de recursos mineros e hidrocarburíferos de interés estratégico para el país.

En estas áreas no deben existir propuestas de contrato de concesión minera, procesos de formalización minera, títulos mineros, cualquier tipo de contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, o cualquier otra figura que permita la exploración y/o explotación minera o hidrocarburífera.

Las mencionadas áreas tampoco pueden estar en proceso de asignación por parte de la Agencia Nacional de Minería o de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

En las áreas de reserva para el desarrollo minero energético se llevará a cabo el análisis de coordinación y concurrencia, así como la consulta previa cuando a ella hubiere lugar, con forme a la resolución que está lista para comentarios.

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Entre tanto, una vez se haya cumplido este requisito, estas zonas se denominarán áreas estratégicas para el desarrollo minero energético. La normativa expresa, además, que las áreas de reserva para el desarrollo minero energético serán las siguientes:

En el documento se especifica que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM) deberán registrar en sus sistemas de información las áreas de reserva para el desarrollo minero energético.

Previo a la delimitación definitiva del área, se deberá validar por parte de la Autoridad Minera Nacional la presencia de mineros tradicionales en la zona, con el fin de revisar la posibilidad de exclusión de estas áreas y que las mismas puedan ser incluidas en Áreas de reserva para la formalización.

Entre tanto, con posterioridad a la expedición del presente acto administrativo la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), procederán a realizar espacios de coordinación y concurrencia en las áreas de reserva para el desarrollo minero energético.

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Asimismo, una vez se cumpla lo dispuesto con las condiciones, anteriormente mencionadas, el Ministerio de Minas y Energía deberá proceder a declarar de manera definitiva las áreas estratégicas para el desarrollo minero energético.

Finalmente, para el manejo ordenado de los recursos, cada Agencia deberá informar a la otra cuando vaya a iniciar un proceso de selección objetiva para la asignación de un contrato para la exploración y/o explotación de recursos naturales no renovables sobre una zona estratégica para el desarrollo minero energético.

Así, la ANM y la ANH deberán coordinar la forma en que se dará la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables en dichas zonas y deberán incluirlo en los términos de referencia y en el contrato, indicando que el contratista se acoge a la coordinación indicada para el manejo de los demás recursos naturales no renovables que se encuentren en dicha zona.

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