Colpensiones no podrá modificar unilateralmente aportes de los pensionados

La Corte Constitucional le ordenó a la administradora de pensiones Colpensiones que implemente un proceso interno mediante el cual los pensionados puedan tramitar de manera expedita las quejas.

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En una reciente decisión, la Corte Constitucional le ordenó a la administradora de pensiones Colpensiones que implemente un proceso interno mediante el cual se puedan tramitar de manera expedita las quejas de los cotizantes que aún no han podido acceder al beneficio de su pensión debido a las demoras en inconsistencias o errores en sus historias laborales. Ver más noticias económicas importantes

De acuerdo con el fallo emitido por la Sala Plena del alto tribunal, la estrategia de atención para reclamos deberá estar en funcionamiento en un plazo no mayor a los próximos tres meses.

Pensionados alegan derecho a la defensa

Igualmente, los magistrados de la Corte explicaron en su fallo que el objetivo de este nuevo grupo de atención al usuario reclamante será brindar oportuno servicio a cientos de pensionados que por medio de una acción de tutela peticionaron a la Corte el restablecimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho a la legitima defensa legal, y a la controversia probatoria.

En resumen los tutelantes fueron  motivados a interponer el recurso jurídico por una serie de negativas suministradas por Colpensiones, pues se negaba a recibir pruebas que los solicitantes de pensiones y reclamantes intentaron aportar para probar que efectivamente existían errores en sus planillas de conteo de semanas cotizadas.

De esta manera, la decisión de la Corte Constitucional, impartida en una sentencia de unificación, pretende que la administradora de pensiones Colpensiones resuelva directamente con sus afiliados los problemas e inconsistencias con sus semanas de cotización, permitiéndoles que presenten el material probatorio necesario para que no tengan que acudir a largos trámites ante jueces laborales o al recurso de la Tutela, en su defecto.

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Aporte oportuno de pruebas

“Ordenar a Colpensiones que, en el término de tres meses siguientes a la notificación de esta providencia, reglamente e implemente un procedimiento interno para tramitar los casos en que los afiliados, autoridades judiciales o administrativas, o la propia administradora de pensiones, solicite corregir o ajustar la historia laboral, de manera que se garantice mínimamente el debido proceso, y en particular, un espacio de contradicción y defensa al afiliado que pueda verse afectado en sus expectativas legítimas con la decisión”, dice el fallo del alto tribunal constitucional.

En su parte sustantiva, en fallo explicó que se busca garantizar que, a futuro, Colpensiones no sorprenda a sus afiliados con modificaciones unilaterales a su historia laboral una vez ha comenzado el proceso judicial de reclamación pensional, sin que estos puedan conocer oportunamente las dudas que han surgido sobre su reporte laboral y, de ser el caso, presentar sus propios argumentos y pruebas que corroboren su versión.

Además, la Corte Constitucional conminó a Colpensiones a dar “difusión a este procedimiento a través de los canales idóneos, incluyendo un vínculo informativo dentro de su página web, de manera que los afiliados conozcan cómo funciona el trámite y comprendan sus derechos y deberes dentro del mismo”.

Caso puntual

Esta decisión fue adoptada por el caso de una mujer de 70 años, que trabajó en servicios domésticos y que tiene un hijo en situación de discapacidad, y a quien le negaron en varias veces la pensión debido a que Colpensiones le modificó en tres ocasiones su historia laboral, ratificando que no le aparecía un año entero de cotización entre 1998 y 1999.

“Las administradoras de pensiones no pueden cambiar arbitrariamente la historia laboral. No es admisible que un afiliado reciba una constancia de tiempos de servicios, y luego la misma entidad emisora la modifique súbitamente, sin que el trabajador conozca las razones, ni haya tenido la oportunidad de manifestarse al respecto. El principio de buena fe prohíbe estos cambios intempestivos”, sentenció la Corte.

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