En abril, cambia regulaciĆ³n de criptomonedas en Colombia

Como es sabido, las criptomonedas no tienen ninguna regulaciĆ³n ni son controladas por ningĆŗn ente y no requieren de intermediaros en las transacciones.

Las personas naturales o jurƭdicas que operen criptomonedas deberƔn reportar ante la UIAF todos estos movimientos en Colombia. Vea mƔs noticias de finanzas personales

Como es sabido, las criptomonedas no tienen ninguna regulaciĆ³n ni son controladas por ningĆŗn ente y no requieren de intermediaros en las transacciones. Debido a esto, el director de la DIAN, JosĆ© AndrĆ©s Romero Tarazona, anunciĆ³ una nueva medida sobre la fiscalizaciĆ³n frente a las operaciones con criptoactivos.

Para ello, hubo un acuerdo de cooperaciĆ³n entre esta entidad y el Departamento Administrativo Nacional de EstadĆ­stica (DANE), con el fin de reglamentar la entrega de informaciĆ³n tributaria y asĆ­ darle un control sobre el uso y manejo transaccional de las monedas digitales, aunque aĆŗn falten detalles.

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ResoluciĆ³n para el control de criptoactivos

Se trata de la ResoluciĆ³n 314, promulgada el 15 de diciembre de 2021 por la Unidad de InformaciĆ³n y AnĆ”lisis Financiero (UIAF), la cual obliga a las plataformas de intercambio de criptoactivos a reportar sus operaciones.

En este escenario, todas las personas naturales o jurĆ­dicas que presten servicios para tranzar activos virtuales contra moneda corriente, por un valor individual de US$ 150, o por un valor mensual de US$ 450 en nombre de terceros, deberĆ” reportar estos movimientos a partir del 1 de abril de 2022.

SegĆŗn Juan Carlos ArbelĆ”ez, socio de Impuestos y Servicios legales de Crowe Colombia, Ā«si bien es claro que la accesibilidad a estas operaciones con criptoactivos involucran un pequeƱo porcentaje de la poblaciĆ³n global, y a uno mĆ­nimo en el territorio colombiano, no deja de ser objetivo tributario para la DIAN, entidad que ha puesto sus ojos en los procesos de fiscalizaciĆ³n para este tipo de operaciones, apoyĆ”ndose por supuesto en las herramientas 4.0 con las que ya cuenta para enfrentar esquemas sofisticados de tecnologĆ­a vanguardistaĀ».

No obstante, el tema del control sobre los criptoactivos no es nuevo, ya que la primera vez que la DIAN se pronunciĆ³ al respecto fue en agosto de 2017.

Esto con un concepto de su oficina jurĆ­dica, mediante el cual se adoptĆ³ la nociĆ³n inmaterial de las cripto, considerĆ”ndolas un dato digital y a la vez aclarando que quien las obtiene, producto de actividad comercial, estĆ” recibiendo un ingreso en especie, el cual es constitutivo de renta y en consecuencia debe reportarse en las declaraciones tributarias del contribuyente.

MƔs allƔ de los intentos de control, sigue en pie uno de los mayores atractivos que aun tiene la venta y compra de criptoactivos en Colombia.

Alcance para los contribuyentes

Con esto de base, dicha operaciĆ³n no se configura como un hecho generador de IVA, lo que sin duda es un plus para las plataformas digitales e incluso para startups que pueden adoptar este tipo de transacciones, teniendo una alternativa para recibir contraprestaciĆ³n econĆ³mica y generar un ahorro tributario.

En este contexto, la DIAN ratifica las propiedades intangibles de este tipo de activo.

No obstante, es responsabilidad de cada contribuyente que participe en estas transacciones, identificar si el criptoactivo se encuentra asociado con la propiedad industrial, evento en el que, conforme el artĆ­culo 420 del Estatuto Tributario, sĆ­ estarĆ” gravado con IVA.

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Con respecto a esta dificultad, el experto de Crowe Colombia afirma que Ā«si en algo existe unanimidad en el paĆ­s, en este terreno aĆŗn por explorar, es en la clasificaciĆ³n de Ā«intangibleĀ» de este tipo de activos, pero, aunque tĆ­midamente, estos ya comienzan a existir de manera tributaria, aĆŗn no existen jurĆ­dicamente al no encontrarse definidos o reconocidos en materia legislativa. En este limbo, los criptoactivos tampoco pueden considerarse como una moneda local, dado que no cumplen las condiciones para ello, por lo que con seguridad tendrĆ” que reglamentarse la materia para generar mayor atractivo a este tipo de operaciones sin discriminar cuantĆ­asĀ».

Un ejemplo viable de estos vacĆ­os normativos es de la Superintendencia de Sociedades, la cual fue la primera que negĆ³ la posibilidad de aportar en especie a sociedades nacionales con criptomonedas, pero ahora lo estĆ” considerando.

Ā«Definitivamente no son suficientes los rasgos parciales que han ofrecido las autoridades en materia de esta regulaciĆ³n, por lo que es muy importante que el gobierno nacional y todas sus entidades relacionadas sigan trabajando en este sentido con el fin de incrementar el interĆ©s de jĆ³venes inversionistas, emprendedores digitales, e incluso del ecosistema Fintech, por no hablar del sistema bancario tradicional, para abrir nuevos caminos a futuros negocios que legalmente incentiven el crecimiento econĆ³mico del paĆ­sĀ», concluye Juan Carlos ArbelĆ”ez.

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