Habrá nuevo día sin carro y sin moto en Bogotá: esta es la fecha

Foto: tomada de bogota.gov.co
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La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, indicó la fecha de un nuevo día sin carro y sin moto en Bogotá, el cual se hará en la tercera semana de septiembre de 2022.

En rueda de prensa donde se posesionó la nueva secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López dio a conocer la fecha del próximo día sin carro y sin moto en la capital del país. Vea más noticias empresariales.

“Será el día 22 de septiembre el día sin carro y sin moto en Bogotá. Nos vamos a unir a la celebración mundial de este día”, indicó López, en declaraciones recopiladas por diferentes medios.

Cabe señalar que el día sin carro en Bogotá estuvo suspendido por los últimos dos años, debido a que se presentó la pandemia por el Covid-19. El día sin carro y sin moto en Bogotá coincide con el día que entrará en funcionamiento el sistema de bicicletas compartidas, anunciado por la Administración Distrital.

“Tener 300 estaciones de bicicletas públicas compartidas alimentadas por energía solar, 3.300 bicicletas públicas y compartidas en Bogotá, desde Usaquén hasta el Centro”, precisó.

La mandataria capitalina señaló que el 22 de septiembre  es también el día mundial del no carro, una iniciativa que promueve la creación de consciencia sobre el impacto de este medio de transporte en la movilidad, la contaminación ambiental y la promoción de fuentes alternativas de transporte.

Recuerde reprogramar con anticipación sus compromisos del día sin carro y sin moto en Bogotá para evitar dificultades para llegar a tiempo. Ese día, el único transporte autorizado serán los buses y taxis de servicio público y algunos otros vehículos que están exceptuados.

Vehículos que están excluidos o exceptuados del día sin carro

Por lo general, el día sin carro y sin moto en Bogotá transcurre en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m. con excepción de vehículos como:

  • Transporte público

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  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte
  • Vehículos y motocicletas de emergencia
  • Vehículos de transporte escolar de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados de transporte de sus estudiantes. Deberán esta completamente identificados.
  • Vehículos de transporte con capacidad de movilizar a 10 pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  • Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
  • Automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección. Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y plena identificación del conductor del vehículo.
  • Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  • Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos.
  • Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
  • Vehículos de transporte de valores.
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