¿Cómo sacarle provecho a la fiducia inmobiliaria?

En Colombia, los negocios fiduciarios se definen como actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados.

Foto: Pixabay
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En Colombia, los negocios fiduciarios se definen como actos de confianza en virtud de los cuales una persona, fideicomitente, entrega a otra de su entera confianza, Sociedad Fiduciaria, uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica.

Dentro de las actividades más comunes encomendadas a las sociedades fiduciarias se encuentran la inversión de sumas de dinero entregadas por el fideicomitente conforme las instrucciones impartidas por éste, el recaudo y giro de sumas de dinero por cuenta del fideicomitente y la administración de bienes muebles o inmuebles.

Según Acción Fiduciaria, en la última década de junio de 2012 a junio de este año se ha duplicado el número de negocios inmobiliarios desarrollados por fiduciarias, pasando de 4.100 a 8.800. 

Sandra Forero, presidente de Camacol, ha destacado que la industria es la encargada de demandar insumos y servicios al 54 % del aparato productivo de Colombia, donde se tiene que tener en cuenta que abarcan 36 sectores y 176 líneas productivas.

De igual manera, la solidez del sector se ratifica con cifras de Invest Bogotá, en las cuales se proyecta que en el período 2019-2023 la construcción será uno de los más dinámicos de América Latina. Se estima que a 2023 alcanzará los $89,11 billones.

Fiduciarias para el sector inmobiliario

Ante esta coyuntura, son muchas las personas que desean invertir en el sector inmobiliario, pero no están seguras de cómo hacerlo o lograrlo de una forma segura y transparente.

“La fiducia inmobiliaria es una gran alternativa. Básicamente, es una modalidad de negocio fiduciario que tiene por objeto canalizar los recursos de los compradores a través de un fideicomiso para que, una vez acreditadas unas condiciones establecidas contractualmente, asociadas a componentes financieros, técnicos y jurídicos, los dineros entregados se giren o se pongan a disposición para el desarrollo únicamente para la obra“. Declara Sebastián Barón, vicepresidente de Negocios Fiduciarios de Acción Fiduciaria.

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En algunos casos, las fiduciarias también mantienen la propiedad de los inmuebles sobre los cuales se desarrolla el respectivo proyecto, para que esta sea, al final del negocio, quien escriture las unidades resultantes a favor de los adquirentes.

Esta opción puede hacerse para empresas o personas naturales, lo importante es tener claro el rol que tendrá cada una de las partes, de esta manera, lo recomendable es que el desarrollador (constructor) sea una persona jurídica con músculo financiero, capacidad de crédito y de responder frente a eventuales contingencias.

Los compradores o adquirentes pueden ser personas jurídicas o naturales, incluso, hay casos que se trata de otro negocios fiduciarios o fondos, entre otros, pero las fiduciarias tienen que ser autorizadas por el Estado para poder actuar como tal.

Esta figura, si bien no es un garante, da más seguridad para que los recursos no sean utilizados por los desarrolladores para otros fines distintos al del proyecto que están manejando. 

“Sin duda es una alternativa segura y razonable, pues permite que un tercero sea el árbitro en el manejo de recursos y que una negociación entre desconocidos se viabilice. Es muy diferente hacer un negocio de manera directa con quien uno no conoce a que haya una entidad vigilada que, bajo unas reglas claras, tiene un actuar trazado y fijado por quienes intervienen en el negocio”, concluyó Barón.

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